Ley Nieto, los nulos cambios sustanciales pretendidos y la continuación de violaciones a derechos sustantivos.
Ley Nieto, los nulos cambios sustanciales pretendidos y la continuación de violaciones a derechos sustantivos.
Recientemente, el Senado de la República aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, por las cuales se pretende evadir resoluciones de amparo que han determinado que el actuar de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) al bloquear cuentas bancarias, es inconstitucional.
En esencia, los legisladores convenientemente sólo toman nota de la tesis de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[1], en la que se determinó que la aplicación del artículo 115 de la referida ley, solo es aplicable de manera constitucional cuando se atiende a solicitudes de autoridades extranjeras que soliciten el bloqueo o, por la resolución de bloqueo emitida por algún organismo internacional o agrupación intergubernamental que sea reconocida por nuestro país en algún tratado internacional. De las ejecutorias que integraron dicha tesis, se especificó que cuando no se daba algún supuesto de los citados anteriormente, existía una violación al derecho fundamental de seguridad jurídica, pues al considerar el bloqueo como un acto de molestia, éste por su carácter accesorio, debía indefectiblemente derivar de un proceso administrativo o jurisdiccional específico, lo cual no se daba en el caso de un bloqueo emitido motu proprio por la UIF.
En la reforma modificada por el Senado, aseguran que los cambios propuestos en la ley solventan la falta de correspondencia constitucional señalada por la Suprema Corte, porque respetan el derecho de audiencia de las personas bloqueadas y son acordes a los criterios contenidos en la citada jurisprudencia. Sin embargo, nada más alejado de la realidad, pues de la confronta del contenido del artículo 115 en su actual redacción con la que se pretende reformar, se advierte que la modificación contiene cambios insignificantes que no eliminan la inconstitucionalidad de los bloqueos nacionales.
El “truco jurídico” consiste en otorgarle a la persona bloqueada la posibilidad de acudir a defenderse ante la UIF para intentar que ésta la elimine de la lista de personas bloqueadas (lo cual ya estaba previsto), y lo único novedoso radica en que se agrega un medio ordinario de defensa en caso de que la UIF insista en no desbloquear las cuentas, pretendiendo así que sea considerado un proceso administrativo específico, sin embargo, lo único que provoca es que sea más tardado el procedimiento e intenta provocar que los jueces de amparo analicen su actuar muchos meses después de haber realizado el bloqueo.
Por otro lado, en el dictamen de reforma, convenientemente, sólo citan la tesis expresada, pero se soslaya que la Primera Sala, en el amparo en revisión 1214/2016, determinó que el referido artículo 115, es inconstitucional, porque autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través de la UIF) a invadir facultades exclusivas del Ministerio Público (artículo 21 constitucional), al permitirle investigar conductas delictivas con el propósito particular de generar una lista de personas por bloquear, facultad que sin duda corresponde en exclusivo al Ministerio Público, en términos del artículo 21 constitucional.
Lo anterior se suma a otras violaciones a derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, el debido proceso, la forma en que se propone notificar a los afectados, que el bloqueo sea por tiempo indefinido y emitir actos que afectan derechos fundamentales sin control judicial, con menores requisitos de control a los que se le exigen al Ministerio Público quien es el verdadero órgano persecutor de los delitos.
En ese sentido, resulta claro que la reforma propuesta no cambia en nada sustancial la ley actual, por lo que, no legitima constitucionalmente el actuar de la Unidad de Inteligencia Financiera al bloquear cuentas bancarias motu proprio. Seguiremos de cerca la propuesta de reforma y en el caso de que se apruebe, estaremos listos para realizar una defensa constitucional de personas tanto físicas como morales.
[1] Con número de registro 2016903, con rubro: ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).