
Te compartimos la reflexión de nuestro asociado senior Álvaro Gómez sobre un reciente pronunciamiento de la SCJN.
Te compartimos la reflexión de nuestro asociado senior Álvaro Gómez sobre un reciente pronunciamiento de la SCJN.
La primera sala determinó que el juicio de amparo es improcedente cuando se reclama un citatorio del Ministerio Público en la etapa de investigación inicial, destinado a informar sobre posibles imputaciones y garantizar el derecho a una entrevista.
Este tipo de citatorios se considera un acto previo al procedimiento penal y no afecta la esfera jurídica de las personas, ni su derecho a la libertad personal.
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