En México el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas es parte del derecho a la intimidad o a la vida privada, y se encuentra regulado en la Constitución, en el art. 16 en sus párrafos décimo segundo y décimo tercero, por lo que, para la intervención de las comunicaciones privadas se requerirá de la autorización del Juez de Control.
Con el fin de garantizar su derecho a la reparación integral y justa indemnización, la SCJN resolvió que las víctimas u ofendidos de un delito que hayan celebrado un acuerdo reparatorio para dar por terminado un proceso penal, pueden demandar después a la persona imputada el pago del #dañomoral por la vía civil.