Prisión preventiva oficiosa: podrá revocarse después de dos años
Prisión preventiva oficiosa: podrá revocarse después de dos años
Nuestro asociado Gerardo de León analiza un criterio relevante emitido por un Tribunal Colegiado con sede en Acapulco, en torno al artículo 20 constitucional, apartado B, que aborda la prolongación de la prisión preventiva oficiosa más allá de dos años.
El Tribunal sostiene que, para determinar si procede o no su extensión, solo deben valorarse los argumentos vinculados al derecho a una defensa adecuada, ejercido por las personas privadas de la libertad.
No te pierdas la explicación completa.
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