Erradicar la violencia contra los niños, niñas y adolescentes es tarea de todos.

Erradicar la violencia contra los niños, niñas y adolescentes es tarea de todos.

Erradicar la violencia contra los niños, niñas y adolescentes es tarea de todos.

Brenda Valderett Flores

“Los niños y niñas no son mini-seres humanos con mini-derechos humanos. Pero mientras los adultos continúen considerándolos como tales, la violencia contra los niños y niñas persistirá”.

– Maud de Boer-Buquicchio.

A través de la historia, ha sido modificada la forma en la que la sociedad percibe y entiende a la infancia, de tal manera que, actualmente los niños, niñas y adolescentes tienen -entre muchos otros más- derecho a la integridad física y personal, así como a la protección contra todas las formas de violencia.

En el ámbito internacional, al inicio de la discusión, se consideró únicamente a los adultos como entes que podrían ejercer los Derechos Humanos. No obstante, desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, han sido elaborados más de sesenta tratados en los cuales se consagran diversos derechos en favor de todas las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes, sobre una base de igualdad. De tal manera, las discusiones generadas con posterioridad a la Promulgación de la Declaración referida, versaban respecto a si se reconocerían o no a los menores como sujetos de derechos.

Durante mucho tiempo, la infancia no gozó de un reconocimiento distinto al del adulto, la violencia en contra de ella no era distinta de la violencia entre mayores de edad, resultando en consecuencia, que el único discernimiento fuera la supremacía en la fuerza de uno y en la dependencia del otro.

Posteriormente, la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en 1989, confirmó que los infantes también son titulares de Derechos Humanos; afirmó lo que hoy conocemos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como “Principio de la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes”, así como contempló el derecho al cuidado especial y a la protección. En ese sentido, dicha Convención no sólo establece el listado de los derechos que como niños tienen, sino que además contempla el hecho de que los menores de dieciocho años sean vistos como sujetos de derechos y de protección; implicando así derechos para los infantes, y obligaciones para el mundo adulto.

Es por ello que, se comenzó a reconocer socialmente la diferencia entre los niños, niñas y adolescentes, en comparación al adulto; generando así la preocupación de carácter humanitario respecto a la violencia en contra de los menores de edad; aunque el cuidado y buen trato de éstos se coloque primordialmente en la familia, dejando sólo ante casos excepcionales, el hecho de que los infantes sean ocupación del Estado.

No obstante, bajo cada definición social que se construye de la infancia, cambia la visión de cómo se comprende la violencia en contra de los menores. En este tenor de ideas, y conforme a la legislación aplicable de la Ciudad de México, violencia se entiende como todo acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente, dentro o fuera del domicilio familiar, teniendo por efecto causar daño.

Por su parte, los problemas de familia se consideran privados, por lo cual, la violencia es frecuentemente llamada una medida disciplinaria que queda a discreción de cada familia, construyendo de tal manera un “silencio social” ante diversas acciones u omisiones que, sin ser por los miembros de la familia consideradas con carácter de delito, lo son. Ejemplo de ello se encuentra en las violaciones, abuso sexual, abandono y la explotación laboral infantil, por sólo mencionar algunas.

Lo anterior resulta de vital relevancia, toda vez que, el reconocimiento de los derechos de la infancia tiene un gran impacto respecto a las relaciones adulto-infantiles, pues los niños, niñas y adolescentes NO son propiedad de la familia; contrario a ello, son sujetos que, para su desarrollo, tienen derecho a una familia.

De tal manera, los adultos adquieren obligaciones de brindarles a los niños, niñas y adolescentes, los cuidados necesarios para el ejercicio de todos sus derechos; sin embargo, el cómo se brinda dicho cuidado se posiciona en una relatividad y discrecionalidad, dependiendo de cada creencia, cultura y entorno social, que no siempre posiciona como eje rector al interés superior de la infancia.

Consecuentemente, la violencia contra los menores es de interés público, por lo tanto, cuentan con una protección especial que implica tutelar todos sus derechos de forma integral. Esto es así, toda vez que los niños, niñas y adolescentes no pueden ejercer sus derechos de forma autónoma, razón por la cual requieren ayuda y mediación adulta para lograrlo; sin embargo, el ejercicio de éstos no puede ni debe quedar al arbitrio del adulto o institución que lo tenga a su cargo.

En este orden de ideas, la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, al ser un delito de interés público, se persigue de oficio, es decir, aun cuando a la víctima directa “no le interese”, la investigación no depende de ello, por lo que es obligación de todos actuar aun cuando el infante de que se trate, no lo solicite.

Por tal motivo, los servidores públicos se encuentran obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que los niños, niñas o adolescentes se vean afectados; obligaciones que, infortunadamente no siempre se cumplen a cabalidad, ya sea por falta de capacitación, desconocimiento de los instrumentos internacionales, inaplicación de la legislación nacional o local, corrupción o impunidad. Aunado a que, sólo un índice muy bajo de los actos de violencia cometidos en contra de la infancia es denunciada e investigada.

Debido a lo anterior, la violencia ejercida en contra de la infancia no puede ser ignorada ni ocultada tras el supuesto ejercicio de “libertades educativas” o de asuntos privados de familia. Un claro ejemplo de ello, es la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que entró en vigor el pasado doce de enero de dos mil veintiuno, conocido coloquialmente como “Ley Anti-Chancla”; a través de la cual se prohíbe toda forma de castigo corporal y de humillación a menores para disciplinarlos.

Lo referido en el párrafo que antecede es de relevancia, pues estudios afirman que, ante los casos de exposición prolongada a la violencia, inclusive en calidad de testigo, la perturbación del sistema nervioso e inmunológico de los menores les puede provocar limitaciones sociales, emocionales y cognitivas, así como dar lugar a comportamientos que causan enfermedades y lesiones de por vida.

En conclusión:

Los niños, niñas y adolescentes, como toda persona tienen los mismos Derechos Humanos que los adultos, pero, adicionalmente, son titulares de derechos especiales.

La violencia en contra de la infancia, al ser un delito de interés público, no resulta exclusiva de atender por las autoridades jurisdiccionales, ministeriales o administrativas; basta con saber que el menor necesita protección para que se le brinde ayuda. Mientras que, la obligación de actuar se establece con relación a la integridad del desarrollo del niño, niña o adolescente, es decir, con todo lo que implique el beneficio del menor, y no sólo la parte que se le haya afectado.

De tal manera, para erradicar la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, resulta indispensable: (i) fortalecer los compromisos y medidas tanto internacionales, como nacionales y locales; (ii) reforzar la implementación de diversas políticas públicas encaminadas a la prevención de la violencia en contra de la infancia; (iii) garantizar el derecho a la autonomía progresiva de los menores; (iv) crear sistemas de denuncia y servicios accesibles y adecuados para los infantes; (v) capacitar de forma constante y permanente a quienes trabajan con y para los menores; así como (vi) acabar con la corrupción e impunidad. Lo anterior, promoviendo de forma paralela, en el seno familiar, usos y costumbres no violentos, dentro y fuera del mismo, pues no debemos olvidar que, erradicar la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, es tarea de todos.

¿De qué manera contribuyes para erradicar la violencia contra los niños, niñas y adolescentes?

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