LA REFORMA AL OUTSOURCING EN MÉXICO.

LA REFORMA AL OUTSOURCING EN MÉXICO.

LA REFORMA AL OUTSOURCING EN MÉXICO.

‘’El término OUTSOURCING es un anglicismo compuesto por out, que significa ‘fuera’’, y source, que se traduce como ‘fuente’. De ahí que en español definamos al outsourcing cómo fuente externa.

El outsourcing puede definirse también, como subcontratación, es una herramienta bastante útil para la administración de una empresa, pues va desde las tareas más básicas hasta procesos enteros, permitiéndole a la empresa alcanzar sus objetivos

Hace aproximadamente cuarenta años, se comenzó a implementar el Outsourcing en México, las empresas necesitaban los servicios de mantenimiento y vigilancia, por lo que en los años noventa se comenzó a utilizar la contratación de servicios externos de personal en México, considerándolo una estrategia empresarial para evadir cuestiones tanto laborales como fiscales.

Hoy en día la tendencia de las empresas es delegar por completo algunas áreas de la empresa, para que la organización pueda implementar una especialización de los negocios, es decir, para que pueda dedicarse enteramente a la actividad central que mantiene al negocio funcionando y que le permite obtener ganancias.

El outsourcing en México se incluyó en la Ley Federal del Trabajo en el año 2012. A partir de entonces, las empresas pudieron comenzar a tercerizar servicios a otras compañías, pues una de las prácticas más habituales en el país es la externalización del reclutamiento del personal, sin embargo, la reforma outsourcing 2021 (subcontratación laboral) fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado viernes 23 de abril de 2021. Para ello, se modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR, Ley del IVA y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Las modificaciones tienen como objetivo permitir la subcontratación de personas morales y físicas que presten servicios especializados, siempre y cuando no formen parte de la actividad económica ni del objeto social dominante de la empresa.

Principales artículos de la reforma al outsourcing en México:

En el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que, “queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra’’

El gobierno afirmó que con las reformas a la subcontratación laboral, o outsourcing, aprobadas por el Congreso, da inicio a “una nueva etapa de regularización y reivindicación en favor del trabajo digno“, los puntos más importantes a destacar, son los siguientes:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal que se dedica al trabajo u objeto social dominante en la empresa.
  • Se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.
  • Se necesita un registro obligatorio de empresas de subcontratación especializada ante la Secretaría de Transporte y Previsión Social (STPS), antepuesta acreditación de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Las empresas que reciban los servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.
  • Para evitar simulación y defraudación fiscal, se homologan los criterios del Código Fiscal, de la Ley del ISR y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo, endureciendo las sanciones para el caso de incumplimiento.
  • Plazos de la reforma:  1 mes a partir de la publicación de la reforma para que la STPS emita los lineamientos para el registro de las empresas de subcontratación especializada; publicados los lineamientos, las empresas tienen 3 meses para regularizarse y transferir a sus trabajadores, reconociéndolos como propios y cada 3 años las empresas tendrán que actualizar su registro ante la STPS

De lo anterior, cabe señalar que, pueden intervenir las agencias de empleo como intermediarios en el proceso de contratación de personal, participando en el reclutamiento, capacitación, selección, entre otros, dichas agencias no se considerarán patrones ya que este carácter lo obtiene quien se beneficia de los servicios.

Por lo tanto, las personas que trabajen en la modalidad de outsourcing, deben formalizarse, ello mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar. Además, se debe señalar el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

Las multas que recibirán las empresas que no den cumplimiento a la nueva reforma serán las siguientes:

  1. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
  1. A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.

La Mayoría de las organizaciones han tenido la voluntad de darle cumplimiento a la nueva reforma, ya que con corte al 25 de julio de 2021, 2.3 millones de trabajadores han migrado de una empresa prestadora de servicios de personal a otra compañía, e se ha incrementado el salario base de cotización de 12%, pasando de 472.50 a 529.40 pesos, lo que demuestra que aunque hay varios retos, dudas e incluso temas de certeza jurídica en la aplicación de esta reforma, también existe voluntad por parte del sector patronal, por lo que las empresas que manejan la subcontratación, tendrán un mes de plazo, hasta el 1 de septiembre , para dar cumplimiento a las reglas de la reforma del outsourcing.

Pueden obtenerse muchos beneficios del outsourcing para las empresas, de acuerdo a la finalidad del servicio de contratación, principalmente si se escoge el enfoque estratégico ya que una relación a largo plazo con una empresa dedicada a la subcontratación puede mejorar la calidad los productos de la primera y la calidad de los servicios de la segunda.

Es así como, las empresas deberán contemplar los cambios que se derivan de la reforma 2021, con el fin de conocer el supuesto en el que se encuentran y tomar decisiones de manera oportuna, desde contemplar su objeto social y su actividad preponderante, así como considerar una posible contratación directa del personal, pues las operaciones relacionadas con la subcontratación de servicios u obras especializadas tendrán un impacto en distintas legislaciones, así como en materia financiera para las empresas.

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