¿CUÁL ES EL NUEVO PAPEL QUE DEBE DESEMPEÑAR EL ABOGADO POSTULANTE Y EL JUEZ EN LA NUEVA DINÁMICA DEL JUICIO ORAL?
El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha reforma constitucional, implicó un profundo cambio en el sistema de justicia penal en México, cuyo objetivo era revertir los problemas que se tenían con el sistema tradicional: la injusticia y la ineficiencia.
La injusticia, porque el sistema tradicional seguía un modelo inquisitivo y autoritario, en cuyas audiencias no eran presididas por el Juez, pues este delegaba sus funciones en su personal, muchas de las veces capacitado de manera deficiente; asimismo, el ministerio público tenía el monopolio del ejercicio de la acción penal, pues calificaba la detención de legal, controlaba la investigación y a discreción resolvía el destino de las averiguaciones previas, y que decir de la confesión que se realizaba ante es pues esta alcanzaba valor probatorio pleno, lo cual generaba incertidumbre ante las malas praxis seguidas por esta institución jurídica.
La ineficiencia, traducida en formalismos exacerbados y el modelo de gestión basado en el expediente escrito, lo cual trajo como consecuencia tardanza y rezago en la atención y resolución de los asuntos. Asimismo, provocó que la investigación para esclarecer los delitos no se centrara en llegar a la verdad, si no en encontrar un culpable, llenar cifras y números y no así prevenir los mismos.
Con la mencionada reforma constitucional se dio paso a otras reformas normativas en materia de oralidad civil, mercantil y familiar, a fin de sustituir el modelo de justicia escrito por uno predominantemente oral, regido por los principios procesales de publicidad, oralidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración y, con ello, cumplir con el derecho humano previsto en el artículo 17 constitucional en lo relativo a una justica pronta y expedita.
De manera breve, me referiré a cada uno de estos principios: (i) principio de publicidad garantiza el acceso de la sociedad a las actuaciones de los impartidores de justicia; (ii) la oralidad, permite que el procedimiento se instruya de forma verbal, salvo la etapa postulatoria; (iii) la igualdad, previene que las partes tengan los mismos derechos procesales; (iv) la inmediación, que el juez reciba de manera directa las pruebas y alegaciones de las partes, facultad que es indelegable; (v) contradicción, a través de la cual las partes tienen derecho, ante la inmediación del juez, de exponer sus pretensiones, pruebas y alegaciones; (vi) continuidad, lo cual evita el distanciamientos de diligencias procesales; y finalmente (vii) concentración, lo cual permite agilizar el procedimiento agotando la mayor cantidad y calidad de gestiones procesales en las menores diligencias.
Así, las reformas en materia de oralidad civil, mercantil y familiar van más allá de la simple creación de un nuevo procedimiento, pues exigen un cambio ideológico y pragmático en los operadores del sistema de justicia. Jueces, litigantes y justiciables deben conocer con objetividad su esencia y romper los paradigmas tradicionales, para que en el ejercicio del actuar que les corresponda, se aprovechen los beneficios del procedimiento oral sin viciarlo, en perjuicio de sí mismo.
Por tanto, considero que el papel que deben desempeñar los operadores jurídicos en este nuevo paradigma de gestión de justicia oral son los siguientes:
PRIMERO.– El abogado postulante y el Juez están obligados a cambiar su metodología de ejercer el derecho. Ello implica la necesidad, para ambos, de definir una estrategia judicial que sea útil en un escenario oral, esto es, integrar el texto y contexto de sus discursos judiciales (pretensiones, postulaciones fácticas, construcción de pruebas, argumentos y determinaciones) y establecer el canal adecuado para transmitir el mensaje pretendido. Se deberá de adoptar una visión estratégica en la cual se puedan identificar diferentes vías de solución, conocer profundamente la estructura del proceso oral y presentar de una manera técnica y persuasiva la información en audiencia.
SEGUNDO.- Desarrollar un proceso de comunicación efectivo con el objetivo de generar información de calidad a fin de identificar la controversia de mejor manera, posibilitando con ello obtener una toma de decisiones de alta calidad. Dicho proceso de comunicación debe generarse desde el momento en que nos es consultado un asunto, pues nuestra tarea primordial será la de investigar a través de la recopilación de información y pruebas mismas que, a través de su depuración, se seleccionarán a fin de exponer de manera clara y sencilla las pretensiones, los hechos controvertidos y las pruebas que, con base en ellas el Juez resolverá.
TERCERO.- Ingresar en el ejercicio dialéctico y retórico del razonamiento forense oral, potencializando la oralidad como la mejor metodología para la obtención de información de calidad y a la persuasión como herramienta para convencer al Juez con base en argumentos sólidos de que su pretensión es la más creíble y ajustada a los hechos y a la ley.
CUARTO.- El desarrollo de diferentes estrategias y técnicas, tanto para impartir justicia como en litigación oral, cuya finalidad primordial deberá ser la resolución de conflictos. Éstas son, principalmente, las siguientes: integración e identificación de la teoría del caso; técnicas de negociación y conciliación; integración de pruebas y contrapruebas materiales y de recepción oral; desarrollo de técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio; construcción de objeciones procesales; integración de alegatos; argumentación jurídica y oratoria judicial.
QUINTO.- El abogado postulante deberá tomar consciencia de que su principal función es “solucionar un conflicto” y no así el de generarlo, provocando con ello un desgaste para el justiciable que concluirá en un proceso judicial largo y engorroso. Es muy común que las partes interesadas tengan la voluntad de resolver el asunto de manera amigable, pero no lo hacen por “recomendación de su abogado”; o bien, porque el abogado ni siquiera considera la negociación como una forma de resolver el conflicto. Bajo esta consideración, es necesario que el postulante conozca y desarrolle diversas técnicas de negociación y conciliación, a fin de resolver la controversia a través de un medio alternativo de solución de conflictos en beneficio del justiciable. De igual forma, el juez debe contar con habilidades de negociación, mediación y conciliación cuyo objetivo será lograr un avenimiento de las partes y que, de esta forma, solo se resuelva en sentencia definitiva aquello que sea irreconciliable voluntariamente entre las partes.
En conclusión, los juicios orales representan un cambio cultural que requiere el conocimiento de normas de derecho, como la adquisición, desarrollo y dominio de habilidades y destrezas, como la oratoria, la comunicación y la argumentación, que les permitan estructurar en forma debida sus planteamientos y peticiones, a fin de conseguir una participación eficiente.
En este sentido, para que el sistema de justicia oral tenga éxito, los operadores jurídicos (jueces y postulantes) debemos capacitarnos pues, como lo menciona Margarita Rosa Cortes Velasco en su artículo “La importancia de la técnica del juicio oral”, “es importante recalcar en la necesidad de un cambio de cultura jurídica, porque el sistema exige una nueva mentalidad en los operadores del sistema, una mayor preparación y una gran responsabilidad a la hora de enfrentar el litigio en materia penal, para finalmente, garantizar un fortalecimiento en las destrezas de defensores y fiscales para que el desarrollo del juicio sea impecable”.