¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, CÓMO DEBE DE TRAMITARSE Y CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECE?

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, CÓMO DEBE DE TRAMITARSE Y CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECE?

La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México con la emisión del decreto publicado el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008[1], es considerado como el cambio más importante en materia penal en la historia de nuestro país pues con él se implementaron diversas modificaciones normativas, la generación de una nueva infraestructura, el desarrollo de modelos de gestión distintos, capacitación a miles de operadores, entre otras cosas, todo lo anterior con el principal objetivo de cumplir con los postulados en materia de Derechos Humanos inscritos en distintos instrumentos internacionales que México ha suscrito y ratificado desde la década de los 70’s, buscando que este nuevo Sistema de Justicia Penal fuera, ante todo, garantista, pero no sólo para unos, sino para todos los mexicanos.

Así es como uno de los principales cambios que trajo la implementación de nuestro nuevo Sistema de Justicia Penal es la inclusión de distintos modelos de solución de controversias, atendiendo al principio de efectividad contenido dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues tienen la finalidad de poner fin al proceso sin necesidad de agotar todas las etapas, así como evitar que todos los conflictos sean resueltos necesariamente mediante juicio oral, siendo uno de estos modelos el procedimiento abreviado.

La figura jurídica del procedimiento abreviado se encuentra regulada dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, siendo el último de estos el ordenamiento que lo conceptualiza como una forma de terminar el proceso de manera anticipada[2] y a grandes rasgos puede definirse como el tipo de juicio que se realiza como una segunda alternativa al juicio oral y que busca que por medio de un breve proceso, se asegure o garantice la reparación del daño a la víctima, y se establezcan mecanismos para procurar la reintegración social del acusado, a través del trabajo, la educación, la salud, el deporte, bajo la supervisión de un Juez.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala dos razones concluyentes para establecer que el procedimiento abreviado es una vía independiente de solución de controversia y que por lo tanto, tiene sus propias reglas para su tramitación. La primera razón es la afirmación en el sentido de que el procedimiento abreviado provoca la terminación anticipada del proceso penal, pues los juicios ordinarios no conllevan la eliminación de ninguna de las fases del proceso ordinario, si no simplemente su desahogo en plazos y términos establecidos por la ley. Y la segunda razón es que dicha figura se reduce a la celebración de una audiencia de sentencia, lo que implica que su finalidad, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento ordinario, no es otorgar a las partes la posibilidad de desahogar medios de prueba con base a los principios de inmediación y contradicción, sino únicamente que el Juez de Control realice una valoración de la acusación formulada por el Ministerio Público y en ese sentido pueda imponer la pena solicitada en audiencia.

Requisitos para que proceda el procedimiento abreviado.

  1. En primer lugar es necesario que se realice la solicitud de llevar a cabo el procedimiento abreviado, dicha solicitud la deberá de hacer únicamente el Ministerio Público y para lo cual se deberá formular la acusación así como exponer los datos de prueba que obren dentro de la carpeta de investigación que la sustenten. Para esto es importante señalar que la acusación deberá contener la narrativa de los hechos que se le atribuyen, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto que habrá de establecerse para la reparación del daño.

 

  1. Se debe de tomar en cuenta que no exista oposición de la víctima u ofendido, y en caso de existir oposición, la misma deberá de declararse fundada por el Juez de Control para que pueda considerarse vinculante e impida la celebración del procedimiento abreviado. El Código Nacional de Procedimientos Penales señala que dicha oposición solamente será procedente cuando se acredite ante el Juez de Control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño a la víctima u ofendido.[3]

 

  1. Por lo que hace al imputado, la legislación ha establecido que debe de cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • El imputado debe otorgar de manera libre y voluntaria su consentimiento para la tramitación del procedimiento abreviado, para lo cual debe de estar consciente de sus alcances y consecuencias y en ese sentido deberá de renunciar de manera expresa al juicio oral en audiencia.
  • Debe de admitir voluntariamente ante el Juez de Control su responsabilidad por el delito que se le imputa así como su participación en el mismo, es decir, el imputado debe admitir haber cometido el delito del que se le acusa.
  • Debe aceptar la sentencia impuesta por el Juez de Control, misma que estará basada en las pruebas que exponga el Ministerio Público en audiencia al formular la acusación en su contra.

Reglas que deben de seguirse para llevar a cabo el procedimiento abreviado.

El Código Nacional de Procedimientos Penales señala que el Ministerio Público tendrá la oportunidad de solicitar llevar a cabo el procedimiento abreviado a partir del momento en que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

Una vez que se haya realizado la solicitud correspondiente, el Juez de Control tendrá la obligación de citar a una audiencia en la que deberán de comparecer todas las partes, sin embargo la Ley establece que en caso de que no acudiera la víctima u ofendido, esto no afectaría la consecución del procedimiento.

Dentro de la audiencia señalada en párrafos anteriores, el Juez de Control deberá admitir -si fuera procedente- la solicitud del Ministerio Público de llevar a cabo el procedimiento abreviado, asimismo la legislación refiere que la autoridad jurisdiccional deberá de escuchar a las partes, dando la palabra al Ministerio Público para que formule la acusación correspondiente con los datos de prueba que en ese momento obren dentro de la carpeta de investigación y la sustenten, se señala además que posteriormente el Juez de Control tendrá la oportunidad de resolver la oposición que hubiera sido formulada por la víctima u ofendido, finalmente le deberá dar la palabra al acusado y una vez concluida la audiencia, el Juez de Control tomando en consideración lo expuesto emitirá un fallo, para lo cual se señala que debe dar lectura y explicación pública a la sentencia dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas en la que explique los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

Beneficios para el acusado al someterse al procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado ofrece como beneficio a la persona sentenciada por algún delito la reducción de la pena prevista como sanción, esta reducción de acuerdo con la ley debe ser solicitada por el Ministerio Público y debe de seguir los siguientes parámetros:

  1. Si el acusado no ha sido condenado previamente por algún delito doloso y el delito por el que se le acusa actualmente tiene una pena de prisión cuya media aritmética no es mayor a cinco años -contando sus calificativas, atenuantes y agravantes- la reducción podrá ser hasta de una mitad de la pena mínima si el delito fuere doloso y hasta dos terceras partes de la pena mínima si el delito fuere culposo.

 

  1. En todos los demás casos, la reducción podrá ser de hasta una tercera parte de la pena mínima si el delito fuere doloso y hasta una mitad de la pena mínima en caso de que el delito fuere culposo.

Conclusión.

El procedimiento abreviado ha sido uno de los modelos más relevantes que ha traído la implementación del Sistema Penal Acusatorio en nuestro país, esta figura además de privilegiar la economía procesal de nuestro país atendiendo a que la justicia debe ser pronta y expedita como lo marca el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también dota de seguridad jurídica al imputado y a la víctima, ofreciendo diversos beneficios a las partes tales como la protección de los intereses de la víctima de un delito, al tener la seguridad de que la persona que violentó su esfera jurídica está enfrentándose a las consecuencias de su conducta y será condenado conforme a derecho, garantizando siempre su derecho a la reparación del daño causado por la comisión del delito, y por lo que hace al imputado, esta figura ofrece como beneficio una pena reducida en comparación a la que probablemente se haría acreedor en un proceso penal ordinario, derivado de la aceptación de su responsabilidad por los hechos por los que se le acusa, pues adopta una postura de colaboración para resolver el conflicto, lo cual también es altamente benéfico a sus intereses.

[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5423163#:~:text=El%2018%20de%20junio%20 de,de%20la%20Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de

[2] Artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales

[3] Artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales

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