Durante una disolución del vínculo mCompartimos el análisis de nuestra asociada Daniela González, sobre el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a las resoluciones judiciales que pueden ser apelables.atrimonial o un proceso de separación de facto, se deben considerar diversos aspectos, máxime si existen menores de edad involucrados.
Daniela González
Compartimos el análisis de nuestra asociada Daniela González, sobre el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a las resoluciones judiciales que pueden ser apelables.
Se publicó un decreto en el diario oficial de la federación el 26 de enero de 2024, que adiciona y reforma el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Este decreto establece las resoluciones judiciales que pueden ser apeladas, como la vinculación a proceso del imputado, la negativa a actos de investigación con control judicial, la sentencia definitiva en el procedimiento abreviado, entre otras. Es importante tener en cuenta estas reformas y adiciones para poder agotar el principio de definitividad y acudir al juicio.
Puntos importantes:
- 💼 Se publicó un decreto que modifica el Código Nacional de Procedimientos Penales.
🗂️ Se establecen las resoluciones judiciales que pueden ser apeladas.
🚫 Se destaca la negativa a actos de investigación con control judicial.
⚖️ Se menciona la sentencia definitiva en el procedimiento abreviado.
📜 Se resuelven cuestiones de ilegalidad o ilicitud de datos o medios de prueba.
⏰ Se niega la prórroga del plazo de investigación complementario.
🏛️ Es importante conocer estas reformas para agotar el principio de definitividad y acudir al juicio.