
Medidas Cautelares en Materia Penal
Gerardo de León
Aspectos Clave
Las medidas cautelares, reguladas en el capítulo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 153 en adelante), tienen como objetivo garantizar la presencia del imputado durante el proceso penal y proteger los derechos de testigos y otras personas involucradas. Estas medidas se fundamentan en el artículo 20 constitucional, especialmente en el principio de contradicción, que exige un debate entre la defensa, el Ministerio Público y los asesores antes de su dictado.
📖 Regulación:
- Están previstas en el Capítulo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del artículo 153.
🎯 Objetivo:
- Garantizar el seguimiento del imputado y su presencia durante el proceso penal.
- Proteger los derechos de testigos u otros involucrados en el proceso.
⚖️ Fundamento Constitucional:
- Su origen se encuentra en el artículo 20 constitucional, especialmente en el principio de contradicción.
🗣️ Requisito para su Dictado:
- Debe existir un debate entre:
- La defensa.
- El Ministerio Público.
- Los asesores.
📌 Resolución por el Órgano Jurisdiccional:
- Durante la etapa de vinculación o en la imputación (cuando el imputado acude al plazo constitucional).
- Pueden ser dictadas de oficio tras el debate, siempre que:
- Sean menos lesivas que las solicitadas por las partes.
- No vulneren el principio de contradicción.
🛡️ Principio de Contradicción:
- Garantiza que las decisiones sean tomadas con base en un análisis equilibrado y respeten los derechos de todas las partes.
Es vital que estas medidas se apliquen de manera justa y proporcional, garantizando siempre el respeto a los derechos humanos. Nuestro asociado Gerardo De León te comparte más detalles sobre estas figuras jurídicas.