Pandemia vs. derecho a ser juzgado en un plazo razonable
Mauricio Haber May[1]
¿Qué pasa con la gente que está vinculada a proceso mientras que los tribunales están cerrados por la pandemia? La pregunta es trascendente, pues una de las garantías mínimas de toda persona sujeta a un proceso penal es a ser juzgada en el término perentorio de un año.
- Derecho a ser Juzgado en un plazo razonable.
Nuestra Constitución reconoce el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo concreto (artículo 20, B, fracción VII). Dicho término será de cuatro meses si la pena máxima del delito que se pueda imponer no excede de dos años de prisión; y será de un año cuando la pena máxima exceda ese lapso.
Este plazo se podrá alargar con motivo de actos de defensa que ejerza el imputado o su abogado –apelaciones o juicios de amparo, plazos para obtener pruebas de descargo, entre otros–, sin que se considere violación a este derecho.
Los cuatro meses o el año se cuentan a partir de la audiencia inicial, particularmente, desde la vinculación a proceso (artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Se entiende que una persona fue juzgada cuando se dicte sentencia definitiva en etapa de juicio oral o, en su caso, en procedimiento abreviado[1].
Como corolario, la Constitución también establece un límite de tiempo máximo de 2 años para tener a una persona bajo prisión preventiva mientras se le sigue un proceso penal. Sin embargo, no abordaré este derecho, ya que no toda persona vinculada a proceso está en prisión y las personas que son liberadas por exceder este tiempo pueden estar sujetas todavía a su proceso.
Dado que los derechos humanos se han internacionalizado, cabe mencionar los tratados que reconocen esta prerrogativa. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala el derecho de toda persona a ser juzgada sin dilaciones indebidas (artículo 14.3, e); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (artículo 8.1).
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha interpretado que la dilación es injustificada cuando no hay razones especiales para la duración prolongada de un proceso. Mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde el caso Firminech v. Argentina, ha determinado que el plazo razonable debe fijarse en función de a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales.
Ambos órganos internacionales destacan que este plazo para ser juzgado debe analizarse en cada caso, haciendo énfasis en si la demora es atribuible a actos del Estado. Este punto conduce el presente análisis, pues independientemente de la situación de pandemia, los Estados están obligados a garantizar los derechos humanos en la medida de lo posible.
- Medidas tomadas por diversos Poderes Judiciales en México.
Los 32 Poderes Judiciales locales y el Poder Judicial de la Federación han tomado diversas medidas para llevar a cabo sus actividades durante la pandemia. La regla en todos ha sido suspender actividades presenciales de los órganos jurisdiccionales.
Sin embargo, se distingue entre Poderes Judiciales que suspendieron totalmente actividades, con excepción de audiencias iniciales con detenido que deben llevarse en el plazo de 72 horas (como la Ciudad de México, Michoacán, Jalisco, Morelos y varios más); y Tribunales que habilitaron el uso de videoconferencias para desahogar audiencias en materia penal.
En este segundo grupo, hay casos como el Poder Judicial de la Federación, el de Baja California y el de Nuevo León, que dejó a criterio de los juzgadores qué audiencias se desahogarán por videoconferencia; y Poderes Judiciales que habilitaron la videoconferencia para prácticamente todo tipo de audiencias, incluyendo las de juicio oral. Ejemplo de esto último se dio en el Estado de México y Baja California Sur.
- ¿Hay un conflicto con el derecho humano a la salud de las demás partes y del personal judicial?
La situación de contingencia generó la necesidad de reducir los contagios, por lo que todos los Tribunales suspendieron actividades para salvaguardar el derecho a la salud de las partes y el personal judicial.
Aquí pareciera que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable del imputado entra en conflicto con el derecho a la salud de sí mismo, así como los demás intervinientes.
No obstante, hubo Poderes Judiciales que habilitaron la celebración de audiencias enteramente en línea, para garantizar ambos derechos. Por tanto, el aparente conflicto de derechos se desvanece.
En ese sentido, una solución consiste en lograr la tramitación de audiencias a distancia por videoconferencia. Sin duda, ello implica recursos del Estado y una curva de aprendizaje importante del personal judicial. No obstante, las razones de Estado no deben prevalecer sobre los derechos humanos.
Habrá que ver en los meses siguientes cómo responden los diferentes Poderes Judiciales a este dilema, cuando los abogados defensores empiecen a realizar acciones para sobreseer los casos de sus clientes por exceder el plazo razonable.
[1] Forma de terminación anticipada del Proceso que consiste, esencialmente, en que el imputado reconozca haber cometido el hecho a cambio de una reducción en la condena, antes de llegar a juicio.