¿Qué es el dolo y cuántos tipos de dolo existen?
¿Qué es el dolo y cuántos tipos de dolo existen?
En la teoría del delito, el “dolo” corresponde a uno de los elementos que, junto a la “culpa”[1], componen una de las categorías del delito denominada culpabilidad. La culpabilidad nos permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y, por lo tanto, atribuirle esa conducta haciéndole responsable de ese hecho, en ese sentido, la culpabilidad es un elemento del delito fundamental en la actualidad para considerar la sanción a imponer a quien haya cometido un delito, pues hace mucho tiempo la sanción de los delitos se llevaba a cabo sin tomar en cuenta la intención, ya que se centraban solamente en el resultado que se había producido.
Asimismo, el “dolo” es un término de índole penal que se utiliza en la vida cotidiana, por ese motivo es importante entender cuál es su definición en la rama del derecho penal y cuáles son los tipos de dolo que existen.
Definición de dolo.
De acuerdo a la Real Academia Española, el dolo es la “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud”[2].
Ahora bien, para algunos autores como Francesco Carrara el dolo puede entenderse como “la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe que es contrario a la Ley”
Mientras que el Código Penal Federal, más que definirlo, lo describe como “el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley”.[3]
En ese sentido, se entiende que el dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo.
Elementos del dolo.
No se configura un delito doloso si no se cumplen con cualquiera de estos dos elementos:
- La primera parte se compone del elemento de consciencia, es decir, aquel que lleva a cabo una acción contraria a la ley sabe y es consciente de que está mal.
- La segunda parte lo compone el elemento volitivo, que no se puede llevar a cabo sin tener primero la consciencia del hecho (elemento anterior). Este elemento es la voluntad que tiene la persona para cometer el acto.
De lo anterior se advierte que a una persona que tiene algún tipo de problema mental o deficiencia que no le permite llegar a comprender lo que hace, no se le puede atribuir un acto doloso, siempre y cuando la acción u omisión cometida derive de dicha condición mental.
Tipos de dolo.
- Dolo directo de primer grado: Ocurre cuando al cometer el hecho, se busca obtener específicamente el resultado típico, antijurídico descrito en la norma.
Ejemplo: Un individuo planea un asesinato de una persona estrellando su vehículo con el de la víctima. Cuando va de camino al trabajo, sabe el punto exacto en el cual debe ejecutar el delito. Lo realiza y se va. El autor es responsable de un delito con dolo directo.
- Dolo directo de segundo grado: Este tipo de dolo también es conocido como “dolo de consecuencias necesarias” según Sainz Cantero, se da, cuando se produce un resultado no querido directamente, pero es consecuencia necesaria y está inevitablemente unido al resultado que se pretende conseguir, de tal forma que si esto último se produce, también se producirá aquel.
Ejemplo: El individuo planea el asesinato sabiendo que la víctima va acompañada de su hija. El autor no quiere matar a la hija pero acepta el resultado para conseguir el principal. Cuando llega el día, el autor estrella el vehículo causando la muerte tanto del padre como de la hija.
- Dolo eventual: Se produce cuando no se desea caer en la comisión de un delito, sin embargo se tiene conocimiento que al actuar de determinada manera existe la posibilidad o el riesgo de cometerlo y, sin desearlo pero aceptando el riesgo, lleva a cabo la acción que desencadena la comisión del delito.
Ejemplo: El individuo quiere estrellar su coche contra el de la víctima para causar unas lesiones. Sabe que puede salir mal y asesinarla pero acepta las consecuencias y sigue adelante. No era su finalidad, pero asume la posibilidad de que suceda y lleva a cabo la acción, aceptado el posible resultado.
En la actualidad existen diversos criterios emitidos que hacen alusión de las diferentes variantes que tiene el dolo, una de ellas es la tesis aislada con número de registro 2004694 emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito que hace referencia a un ejemplo de un delito cometido con dolo, en su vertiente de dolo eventual, a continuación se trascribe:
“DOLO EVENTUAL. HIPÓTESIS EN LA QUE SE ACTUALIZA ÉSTE Y NO LA CULPA CON REPRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTIVO COMETA UN HOMICIDIO POR TRÁNSITO DE VEHÍCULO CON POSTERIORIDAD A UN ROBO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De acuerdo con la segunda hipótesis del artículo 18, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, el dolo eventual constituye la frontera entre el dolo y la imprudencia consciente, ya que en el primero, el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella; no se propone ni tiene como seguro el resultado, sólo se abandona al curso de las cosas; es consciente del peligro de la producción del resultado dañoso, pero continúa adelante sin importarle si se realiza o no, acepta de todos modos el resultado y asume su producción lesiva, siendo consciente del peligro que ha creado. En tanto que en la culpa con representación, el sujeto, al llevar a cabo su acción, es consciente de su peligro y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que confía en que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia. Por tanto, si el activo, después de perpetrar un robo, al tratar de darse a la fuga para que no lo detuvieran y no obedecer la señalización de un semáforo que le indicaba que debía detener su curso, impacta al pasivo con su vehículo; si bien no dirigió su conducta directamente a privarlo de la vida, sí se representó como posible el causar un resultado típico. No obstante, para establecer su actuar doloso, no es suficiente la representación de su probable producción, sino que la distinción radica en la demostración del elemento volitivo respecto al resultado, bajo determinados indicadores objetivos en los que se pueda deducir si hubo o no una decisión contra el bien jurídico, como lo es el riesgo o peligro que esté implícito en la propia acción; lo que se concretiza desde que se percató que lo perseguían y condujo a gran velocidad; de ahí que al tratar de huir, asumió y aceptó la producción de un resultado lesivo y aun así continuó, con la consecuente previsión del riesgo que ello crearía, al ser previsible que podría ocasionar diversos resultados típicos con su actuar; sin embargo, desplegó la conducta con total indiferencia, aceptando su eventual realización, sin importar lo que pasaría con tal de huir; con ello admitió el riesgo creado, y se colocó voluntariamente en esa situación; por ende, su actuación en el homicidio posterior al robo fue con dolo eventual.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 145/2013. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.”[4]
Conclusión.
Todos los habitantes de un Estado, tenemos consciencia de que existe un conjunto de normas que rigen el lugar donde vivimos, en ese sentido el incumplimiento de una de ellas, ya sea por una acción u omisión puede traer una sanción, de ahí la importancia de entender qué es el dolo y cuáles son los tipos de dolo que existen, ya que al incurrir en una sanción de naturaleza penal por haberse cometido un delito, la gravedad de la sanción a imponer se encuentra sujeta a la voluntad e intención del sujeto activo al momento de cometer el delito, señalando que además de los delitos dolosos, existen la llamados delitos culposos, que también conlleva la responsabilidad del sujeto activo, dependiendo de las circunstancias y variables aplicables, las cuales serán estudiadas en otra entrega.
[1] La culpa es la omisión del cuidado debido, al calcular las posibles y previsibles consecuencias de un hecho, es decir, el sujeto tiene la culpa de la producción de un daño al ejecutar una acción y no aplicar el debido cuidado para evitar los posibles resultados. La culpa puede ser consciente o no, pero el daño derivado del delito culposo no se persigue de manera consciente pues está relacionado con la imprudencia, la negligencia o la impericia.
[2] https://www.rae.es/drae2001/dolo
[3] Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.