Te compartimos la reflexión de nuestra asociada Andrea Méndez, sobre los actos que requieren actualización judicial.

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El artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) establece el delito de incumplimiento al pago de las obligaciones alimentarias. Este delito se aplica a quienes no cumplan con la obligación de proporcionar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos. Las sanciones incluyen prisión de tres a cinco años, multas de 100 a 400 días, suspensión o pérdida de derechos de familia y obligación de pagar las cantidades adeudadas. En caso de deuda superior a 90 días, se ordena la inscripción en el registro de deudores alimentarios. Si la víctima es un menor de edad, el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos de familia y la inscripción de esta pérdida en el acta de nacimiento del menor. También se puede iniciar un procedimiento de pérdida de patria potestad. El juez de ejecución puede prohibir al sentenciado cualquier tipo de interacción con el menor.

Aspectos destacados

  • 👥 El artículo 193 del Código Penal de la Ciudad de México establece sanciones para el incumplimiento del pago de obligaciones alimentarias.
  • 📜 Las sanciones incluyen prisión de tres a cinco años y multas de 100 a 400 días.
  • 💔 En caso de deuda superior a 90 días, se ordena la inscripción en el registro de deudores alimentarios.
  • 📝 El incumplimiento hacia un menor de edad puede resultar en la pérdida de derechos de familia y la inscripción de esta pérdida en el acta de nacimiento.
  • ⚖️ También se puede iniciar un procedimiento de pérdida de patria potestad.
  • 🚫 El juez de ejecución puede prohibir al sentenciado cualquier tipo de interacción con el menor víctima.
  • 💰 Es importante cumplir con el pago de la pensión alimenticia para no perder los derechos sobre los hijos menores de edad.
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