Vinculación a Proceso: ¿mal necesario o estorbo procesal? Mauricio Haber May

Vinculación a Proceso: ¿mal necesario o estorbo procesal? Mauricio Haber May

El artículo 19 de nuestra Constitución Política establece que ninguna persona podrá estar detenida ante autoridad judicial por más de 72 horas sin que exista un auto de vinculación a proceso que lo justifique. La vinculación a proceso debe contener el delito que se atribuya a la persona imputada, las circunstancias de ejecución (tiempo, lugar y modo), así como los “datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

 

Se trae a colación esta figura tan trascendental en el Proceso Penal mexicano, ya que en redes circula una iniciativa de decreto de reforma a diversos artículos constitucionales en materia de seguridad, procuración de justicia y policías (en adelante, iniciativa)[1], en la que se incluye la posibilidad de eliminar la vinculación a proceso.

 

A pesar de que la iniciativa propone varias modificaciones trascendentales al régimen constitucional de la justicia penal, la presente entrega se centrará en el origen y la función de la vinculación a proceso, así como los argumentos de la iniciativa para eliminarla, haciendo una toma de postura al respecto.

 

  • Origen y funciones del auto de vinculación a proceso.

 

Esta figura surgió en los primeros Códigos de Procedimientos Penales de corte acusatorio, de los Estados de Chihuahua[2] y Oaxaca[3], ya que los mismos se emitieron antes de que se adoptara el modelo de juicios orales en nuestra Constitución General, la cual entonces preveía el auto de formal prisión como el inicio del proceso. Bajo ese contexto, en la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se incorporó el sistema procesal penal acusatorio para aplicar en todo el país y, con ello, el auto de vinculación a proceso como un reemplazo al diverso auto de formal prisión, el cual era toral en el sistema tradicional de corte inquisitivo.

 

En ese sentido, la principal función de la vinculación a proceso, al igual que del auto de formal prisión, es resolver la situación jurídica de cualquier persona detenida dentro del término de 72 horas desde la puesta a disposición ante autoridad judicial (o 144 si el detenido lo solicita para su defensa).

 

A mayor abundamiento, en la formal prisión, la idea era que el Juez analizara si la investigación tenía suficientes méritos para abrir un proceso y, de ser afirmativa la respuesta, la persona detenida sería sujeta a prisión preventiva durante el proceso –salvo que el delito por el que se siguiera el proceso admitiera libertad bajo caución o bajo palabra–.

 

Es decir, además de calificar la suficiencia de la investigación, el auto de formal prisión implicaba, por lo general, que la persona sería encarcelada durante su proceso, lo que durante años se criticó mucho, principalmente bajo el argumento de que constituía un adelanto de pena, ya que, si después del proceso se encontraba que la persona es inocente, no había reparación para el tiempo que había pasado privada de su libertad.

 

Se hace énfasis en lo anterior, ya que en la vinculación a proceso sólo se quedó la finalidad de calificar el mérito de la investigación, para ver si hay elementos para abrir el proceso, que conlleva una investigación complementaria sujeta a control judicial. Fue la formal prisión lo que se eliminó, sustituyéndola por un régimen de medidas cautelares, que debería ser valorado con base en elementos objetivos sobre 3 riesgos procesales: peligro de sustracción del imputado, de obstaculización del proceso o para la seguridad de víctimas, testigos o la comunidad.

 

Dicho en otras palabras, el régimen constitucional cambió de encarcelar automáticamente a las personas sujetas a un proceso penal por el hecho de haber cometido un ilícito, a un sistema que se basa no tanto en el hecho, sino en los riesgos concretos que pueda representar la libertad de la persona imputada para el proceso o las personas relacionadas con este.

 

No obstante, este cambio fue parcial, ya que se incluyó la figura de la prisión preventiva oficiosa, que produce el mismo efecto que la formal prisión: encarcelar a la persona sólo por el hecho de estar siendo investigada por un hecho posiblemente delictivo, tratándose de ciertos delitos denominados como graves (cuyo catálogo fue ampliado en reforma publicada el 12 de abril de 2019). Figura que también ha sido objeto de múltiples críticas porque adelanta una valoración sobre la posible culpabilidad de la persona sin haber llevado un juicio, causando el mismo efecto nocivo de privar de la libertad a una persona sin posibilidad de ser reparada si se le encuentra inocente. No obstante, la iniciativa mantiene la prisión preventiva en automático cuando la persona imputada esté siendo procesada por la comisión de un delito doloso, como se establece en el texto constitucional actual.

 

Retomando, la otra gran finalidad de vinculación a proceso es cerrar la litis, pues “todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso”, sentencia nuestro artículo 19 constitucional.

 

  • Iniciativa de decreto en materia de seguridad, procuración de justicia y policías.

 

La iniciativa propone eliminar la figura de vinculación a proceso, de manera tal que, si una persona detenida es puesta a disposición de autoridad judicial o es citada a comparecer ante esta, (i) se hará (en su caso) el debate sobre la calificación de legalidad de la detención, (ii) se formulará la imputación (informar el cargo o cargos contra la persona) y (iii) si hubiere riesgos procesales, la Fiscalía podrá solicitar se impongan medidas cautelares a la persona imputada, generando el debate correspondiente.

 

Este esquema busca que la acusación se produzca lo más pronto posible, como se puede confirmar con la propuesta de la iniciativa de señalar un plazo perentorio de 5 días para formular acusación cuando la persona imputada sea sometida a prisión preventiva. Sin embargo, la iniciativa no dice qué pasa si la persona a procesar no es privada de su libertad, en cuanto al plazo para formular acusación. Lo más probable es que sea un tema que deba definirse en la reforma a la legislación procesal y que seguramente comprenderá un debate sobre el plazo para acusar si no se impuso la medida cautelar de prisión preventiva.

 

Sobre este último paso, es interesante señalar que la iniciativa está encaminada a suprimir la figura de investigación complementaria, que actualmente existe para brindar tiempo a la Fiscalía para robustecer su teoría del caso, a fin de preparar el asunto para ir a juicio.

 

Dicho de otra forma, el punto es buscar que la apertura de un proceso penal, que comienza con la conducción de la persona imputada ante autoridad judicial, se dé si y solo si hay una investigación seria con pruebas que permitan demostrar más allá de duda razonable la culpabilidad de la persona para, llevado el juicio oral, culminar en una sentencia condenatoria.

 

Asimismo, la figura de la acusación tendrá también la función de cerrar la litis, pues en la iniciativa se propone que el proceso se siga necesariamente por los hechos señalados en el escrito de acusación.

 

La justificación de esta propuesta consiste en “dar un paso definitivo en la eliminación de los obstáculos que impiden la evolución del proceso penal mexicano” y lograr “que los casos que se lleven ante juez cuenten con investigaciones bien fundamentadas y avanzadas, que no dependan de una “investigación complementaria” (equivalente a la instrucción del sistema inquisitivo) después de ser judicializadas, sino que las investigaciones estén listas para formular una acusación concreta basada en pruebas”, como se ve en la exposición de motivos de la iniciativa.

 

En este punto surge la duda, ¿cómo van a poder las Fiscalías preparar un caso para juicio con tan poco tiempo? Lo cual responde la propia iniciativa, pues otro de sus ejes consiste en dejar la investigación de delitos a las policías y la acusación al Ministerio Público. O, como se señala en la exposición de motivos:

 

“(…) En todos los países con una procuración de justicia funcional lo tienen muy claro: la policía investiga y, cuando genera suficiente evidencia, presenta el caso ante la fiscalía. La fiscalía, por su parte, tiene como tarea principal estructurar el argumento legal de la acusación y defenderla en tribunales. En México las fiscalías están sobresaturadas de funciones: investigan y dirigen a las policías de investigación, atienden a las víctimas, sirven como mediadoras de conflictos, coordinan a los peritos, resguardan la evidencia, etc. En ese sentido, la puerta de entrada al sistema de justicia es muy angosta, pues sólo el Ministerio Público recibe denuncias. La propuesta que planteamos busca, acabar con la arbitrariedad en la clasificación de los delitos y agilizar la investigación y eventual sanción de las personas responsables de cometer delitos. (…)”

 

  • Toma de postura.

 

Bajo ese estado de cosas, quien escribe estas líneas está plenamente a favor de la iniciativa porque, además de los beneficios que ya se señalan en sus motivos, genera varios efectos favorables tanto para víctimas como personas imputadas.

 

Además de una adecuada división de funciones en el sistema de justicia penal, se permite que las personas investigadas sólo sean llamadas cuando ya existe un caso debidamente estructurado, con pruebas robustas que den suficiente para un juicio. Ello combate el efecto nocivo que deriva de la vinculación a proceso: en algunas jurisdicciones, el estándar para este auto se estima tan bajo, que pasan investigaciones sin sustento científico, con pocas bases y que se caen en juicio.

 

Esto tiene repercusiones para imputados que se ven molestados en sus derechos con acusaciones sin fundamento, pero también para las víctimas, quienes llevan un largo peregrinar por el sistema de justicia y que al final sus legítimas pretensiones de verdad y reparación del daño se vean insatisfechas o cubiertas de manera deficiente; ello, además del costo que implica en los tan valiosos recursos públicos que se destinan a la justicia.

 

Pero, además, sería un paso contundente para la desmilitarización del país, pues la investigación de los delitos es una tarea fundamentalmente de naturaleza civil, que poco tiene que ver con las funciones castrenses.

 

Otra ventaja para las víctimas es que se les brinda una justicia más pronta y expedita, pues sin vinculación a proceso, no hay apelaciones y juicios de amparo en contra de esta resolución, los cuales pueden tardar meses y hasta años. Siendo que la Ley de Amparo prevé la suspensión del proceso penal justo antes de iniciar la etapa de juicio, si existe una demanda de amparo en trámite contra la vinculación a proceso; y que, por el contrario, si el amparo fuere solo contra la imposición de medidas cautelares, sería posible que proceso continúe hasta juicio.

 

Incluso, favorece las condiciones para que la defensa de las personas imputadas sea adecuada, pues lo que ocurre actualmente en muchos casos es que los abogados defensores impugnan la vinculación a proceso y las medidas cautelares en el mismo recurso, cuando son decisiones diferentes, con razones y motivaciones diversas, lo que puede llevar a que no se resuelvan sus inconformidades con las medidas cautelares. Con la iniciativa, sólo existirían recursos contra las medidas cautelares, lo que permite enfocar el debate hacia este punto y con ello salvaguardar el derecho de toda persona a solicitar la revisión de decisiones que afecten sus derechos, principalmente la libertad.

 

Finalmente, como bien se señala en la iniciativa, este cambio permite evitar la duplicidad de debates sobre los hechos materia del proceso. En otras palabras, en vez de debatir sobre los hechos para la vinculación a proceso y que después sean analizados en juicio oral, este modelo permite que sólo en el juicio se haga el verdadero debate, produciendo los medios de prueba para que un Tribunal haga una valoración libre y lógica de los mismos y decida si se demostró la culpabilidad más allá de duda razonable.

 

Esperemos que las y los Senadores den prioridad y lleven a buen puerto esta iniciativa, por el bien de la ciudadanía.

[1] Presentada por las y los Senadores del Grupo Plural, Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Institucional en colaboración con las más de cien organizaciones y personas que conforman el Colectivo #SeguridadSinGuerra.

[2] Código publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado Chihuahua, el miércoles 9 de agosto de 2006.

[3] Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, publicado en el periódico oficial de 9 de septiembre de 2006.

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