“Interés superior de la infancia: principio rector para juzgar con perspectiva de infancia”.

“Interés superior de la infancia: principio rector para juzgar con perspectiva de infancia”.

Para cosechar una participación que contribuya al fortalecimiento social, debemos sembrar respeto y reconocimiento en los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

 

Con relación al marco de celebración del día del niño, es importante indicar que los derechos de la infancia se encuentran reconocidos en diversos instrumentos tanto nacionales como internacionales. Un ejemplo de ello lo encontramos en la CDN[1], en el cual, dentro de su artículo 1º establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. En el caso de México, el interés superior de la niñez se encuentra reconocido en el artículo 4º Constitucional[2].

 

En ese sentido, es obligación de todas las autoridades jurisdiccionales[3] adoptar una perspectiva de infancia tomando en cuenta 4 principios[4] fundamentales para el dictado de sus determinaciones donde se vean involucrados los intereses de los derechos de niñas, niños y adolescentes[5], a saber, los siguientes:

 

  1. Considerar primordialmente el interés superior de la infancia en todas las medidas que involucren a NNA;

 

  1. Respetar y asegurar la aplicación de los derechos de NNA sin ningún tipo de discriminación;

 

  1. Reconocer el derecho de NNA de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta, y

 

  1. Respetar el derecho de NNA a la vida, así como garantizar su supervivencia y desarrollo.

 

Los principios anteriormente enunciados, implican colocar a NNA en el centro de las determinaciones que les afecten ya sea de forma directa o indirecta; teniendo así como objetivo la protección y garantía de su adecuado desarrollo, así como la satisfacción del ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo a la autonomía progresiva de su voluntad.

 

No obstante, para juzgar con perspectiva de infancia no basta sólo entrar al análisis de los 4 principios supra citados, sino que además, deberá analizarse el interés superior de la niñez[6] como concepto indeterminado y concepto triple. Veamos:

 

  1. Al ser el interés superior de la infancia un principio indeterminado que no puede definirse en abstracto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha generado algunos estándares mínimos para su estructuración:

 

  1. Zona de certeza positiva: Contiene el presupuesto necesario o la condición inicial mínima. Por ejemplo, la protección del derecho de visitas del NNA.

 

  1. Zona de certeza negativa: Contiene la medida o situación NO acorde al Por ejemplo, que las visitas sean ejercidas por el progenitor que violenta al NNA.

 

  • Zona de certeza intermedia: Confirma que el ISN no puede ser generalizado; en este caso, tendría que realizarse un estudio minucioso de las circunstancias particulares para determinar lo acorde a los derechos y necesidades de cada

 

Por ejemplo, ante el supuesto hipotético planteado donde el progenitor no custodio demanda ejercer las visitas y convivencias con el NNA, pero de la secuela procesal, el órgano jurisdiccional advierte elementos con los cuales se acredita que el NNA ha sido violentado física, psicológica y/o sexualmente por dicho progenitor; la autoridad deberá realizar una ponderación de derechos entre la “zona de certeza positiva” y la “zona de certeza negativa”, lo cual le permitirá sostener sus determinaciones teniendo como eje rector al ISN.

 

  1. Respecto al ISN como concepto triple, éste puede ser definido de 3 maneras:

 

  1. Como derecho sustantivo: Implica que el ISN sea una consideración primordial al momento de decidir cualquier cuestión que involucre a NNA; sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño, indicó que el ISN es un derecho tanto individual como colectivo. En el caso de la infancia indígena, por ejemplo, deberá ser examinada su relación con los derechos culturales colectivos[7]. De igual forma, en su aspecto sustantivo, los Estados se encuentran obligados a garantizar los mecanismos y procedimientos de denuncia, curso o reparación que den plenos efectos al NNA para que su interés superior se integre y aplique de forma sistemática en todas las medidas de ejecución y de procedimientos tanto administrativos como judiciales que les afecten.

 

  1. Como principio jurídico interpretativo fundamental: Cuando una norma jurídica cuente con diversas interpretaciones, debe ser elegida la que sea más efectiva para el reconocimiento de los derechos y libertades de los NNA conforme a su interés superior; es decir, deberá realizarse un escrutinio estricto respecto a la necesidad y proporcionalidad de la medida analizada, realizando un examen de constitucionalidad y convencionalidad, en cada caso en concreto.

 

  • Como norma de procedimiento: El ISN al ser un criterio de interpretación no sólo se aplica a las disposiciones normativas que impactan a un derecho sustantivo, sino que además a las que reglamentan el procedimiento jurisdiccional[8]. Esto implica que, el deber de los órganos jurisdiccionales para cerciorarse de respetar los derechos y garantías procesales en todas las etapas del procedimiento, así como cumplir con las formalidades del debido proceso; aunado de tener que justificar sus determinaciones con base en el

 

Lo anterior resulta de vital importancia, puesto que la SCJN estableció que en los casos donde se involucren intereses de NNA, los juzgadores excepcionalmente cuentan con facultades para flexibilizar los principios y las normas procesales con objeto de hacerlos compatibles con el ISN, esto sin implicar que de forma genérica donde hayan menores deban suprimirse los requisitos procesales sin explicación, sino que, por el contrario, esta facultad se establece con la finalidad de que algunas disposiciones no sean utilizadas como obstáculos o trabas en contra de NNA[9], y sólo opera cuando se estime que los derechos de NNA pueden ser transgredidos.

 

En ese tenor de ideas, al hablar de procesos judiciales que involucren de forma directa o indirecta a niños, niñas y adolescentes, las autoridades deben entrar al análisis del interés superior de la infancia desde la triple dimensión referida, resultando ello y los 4 principios, indispensables para poder juzgar con una adecuada perspectiva de infancia que proteja y garantice el ejercicio de los derechos de NNA ante las autoridades jurisdiccionales.

 

 

Lic. Valderett Flores.

Experta en la práctica y representación litigiosa en materia Familiar.

[1] Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

 

[2] “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para el desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

 

[3] Conforme al Protocolo para Juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, todas las personas juzgadoras están obligadas a observar estos principios en todo momento del procedimiento y en cualquier materia o instancia en la que estén comprendidos directa o indirectamente los derechos de NNA.

 

[4] Mismos que se encuentran contemplados en los artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

[5] En lo sucesivo abreviado con las siglas “NNA”.

[6] En lo subsecuente, identificado con las siglas “ISN”.

[7] Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 14, párrafo 6.

[8] Sentencia recaída al amparo directo 22/2016, párrafo 53.

 

[9] Sentencia recaída al amparo directo 22/2016, párrafo 56.

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