¿ABUSO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN?

¿ABUSO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN?

Gloria García

 

En México, existen diversas formas de conducción del imputado al proceso, pues cuando se presenta una denuncia o querella en contra de una persona, se inicia un proceso penal, en el que el Ministerio Público (MP) tiene la obligación de llevar a cabo actos de investigación, así como recabar datos de pruebas, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados, por lo que una vez que el MP advierta que cuenta con datos de prueba que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de Control, a solicitud del MP, puede como forma de conducción:

 

I. Citar al imputado para la audiencia inicial;

I. Solicitar orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna

I. Solicitar orden de aprehensión en contra de una persona en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

 

Citar al imputado, es cuando el MP indica al Juez el domicilio el imputado, para efecto de que acudan notificadores a indicarle la fecha y hora en que debe comparecer ante un Juez, y la orden de aprehensión es detener a la persona y ponerlo a disposición del Juez con la finalidad en este caso, de que se celebre audiencia inicial.

 

Pero ¿De qué depende que una persona sea citada a comparecer a audiencia, o que a una persona se le detenga para hacerle comparecer a audiencia? Ello depende de la necesidad de cautela que se requiera en cada asunto en particular, pues si existe un alto riesgo de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia o implicaría un riesgo para terceros o para la investigación, se podrá optar por solicitar al Juez que gire orden de aprehensión en contra del imputado.

 

Para ello, el MP, debe probar ante el Juez de Control esa necesidad de cautela, en ese contexto, deben tomarse en cuenta los siguiente factores claves:

 

  1. a) Existe riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia;
  2. b) Se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad, o bien;
  3. c) Se ponga en peligro el desarrollo de la investigación.

 

De ahí que, la necesidad de cautela no se justifica por el sólo hecho de que el delito investigado amerita prisión preventiva oficiosa, pues esa medida cautelar no guarda relación con la finalidad que persigue la citada forma de conducción, pues aquélla tiene por objeto garantizar la presencia del imputado en el procedimiento penal, por lo que ambas figuras buscan fines distintos dentro del mismo.[1]

 

El hecho de que el MP advierta estos riesgos no debe basarse en apreciaciones subjetivas, sino que debe ser totalmente objetivo, se requiere necesariamente una serie de circunstancias que conduzcan al Juez a determinar que la única forma de conducir al imputado al proceso es mediante una orden de aprehensión, para advertir estas circunstancias debe contar con datos de prueba que lo sustenten.

 

En este sentido, los datos de prueba podrían ser los procesos penales en que se encuentre el imputado, la facilidad de salir del país, los recursos económicos con que cuente, el arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado, arraigo familiar, laboral, domiciliario, el comportamiento que tenga con la víctima y testigos previo y posterior al hecho denunciado, por enunciar algunos.

 

Sin embargo, en la realidad ocurre que el MP al momento de solicitar la orden de aprehensión aún no ha dado intervención al imputado, dado que al tener el monopolio de la investigación, decide hasta qué punto investigar, por lo que si bajo su investigación sólo investiga un probable domicilio del imputado y no lo encuentra en dicho domicilio, tal circunstancia la adecua en una hipótesis para expresarle al Juez que existe una necesidad de cautela al no contar con arraigo domiciliario, siendo totalmente parcial en su investigación, pues dicho organismo no es exhausto en su investigación y, el Juez al no tener la posibilidad de verificar si el MP podía hacer más investigaciones para localizar al imputado, se queda con la palabra de éste.

 

Incluso, hemos observado en los medios noticiosos, el abuso de éstas órdenes de aprehensión en los casos en que los imputados son figuras públicas, a pesar de que la Fiscalía sabe dónde se ubican, en vez de citarlos, solicita orden de aprehensión sin siquiera haber advertido una necesidad de cautela, o bien, sólo porque los hechos denunciados son asuntos mediáticos, convierten la orden de aprehensión en un medio de coerción, con la única finalidad de demostrar a la ciudadanía el poder que tienen, lo cual no debe ser utilizado así, pues en casos que realmente deben ser relevantes; la Fiscalía no actúa con prontitud, no investiga, alarga los procesos, y es en muchas ocasiones totalmente parcial en sus investigaciones.

 

Por ello, debe quedar como reflexión, ¿Qué necesita la Fiscalía para entender que su monopolio de ejercer la acción penal debe ser totalmente imparcial y realizar una correcta investigación para determinar la forma de conducción del imputado, sin necesidad de hacer un show mediático? La Fiscalía debe actuar con seriedad, aunado aque debe capacitar a sus agentes ministeriales, el enfoque debe ser más en la preparación de sus agentes, que tienen que aprender a ser más exhaustivos en sus investigaciones, tener más conocimiento en cuanto a las teorías del caso de cada asunto que llevan y, por supuesto, se requiere que se equilibre más la carga de trabajo de los MP, pues no son los únicos culpables, ya que es demasiada la carga de trabajo que existe en México, y siempre existe una nueva alza de hechos penalmente relevantes que son denunciado, por lo que evidentemente no hay poder humano que soporte, trabaje y lleve adecuadamente la investigación de 600 asuntos, que son el numero aproximado de carpetas de investigación que lleva cada uno de los ministerios públicos en la Ciudad de México.[2]

[1] Jurisprudencia 1a./J. 20/2020 (10a.), Registro digital: 2021956

ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA SU EMISIÓN, SIN QUE MEDIE CITATORIO, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE JUSTIFICAR LA “NECESIDAD DE CAUTELA” ANTE EL JUEZ DE CONTROL, SIN QUE ELLO SE SATISFAGA CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS HECHOS DEL CASO CORRESPONDAN A UN DELITO QUE AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

 

[2] Datos obtenidos de Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

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