LA ACCIÓN PAULIANA
“Los bienes comprometidas a acreedores, de los que se desprende el deudor en fraude a los primeros, pueden ser devueltos”.
En México como en el mundo entero, el último par de años ha sido catastrófico para la economía, derivado principalmente, por la pandemia del SARS-COV-2, misma que, a pesar de las campañas de vacunación masiva, parece surgir y resurgir aterrando a las personas y reaccionando en los mercados.
Sin embargo, hemos aprendido a no cerrarnos y seguir adelante y, con dificultades, la economía se ha reactivado para poder recuperarse de este daño. No obstante, se han tenido consecuencias y, ante el temor de perder todo, la gente reacciona para proteger su patrimonio.
Un ejemplo de esto, es lo que le ha pasado a “Edgar” y “Sebastián”. Edgar le presta a Sebastián diez millones de pesos, los cuales quedan garantizados con un pagaré, debido a la gran amistad que han tenido por mucho tiempo. Sebastián se compromete a regresarle dicha cantidad en determinado tiempo, por lo que Edgar accede sin ningún problema, ya que sabe perfectamente que Sebastián cuenta con los bienes necesarios para garantizar dicha deuda y también por que Sebastián le dijo que le entregaría los derechos que este tiene sobre las acciones de una empresa “muy conocida” mismas que este le entregaría en caso de que no pudiera pagarle. Sin embargo, al llegar el día de pago, Sebastián no le paga a Edgar y esté se entera que Sebastián ha donado los derechos sobre las acciones que le había prometido a Edgar en caso de que este no le pagara, a un tercero llamado Julio, ante lo cual Sebastián queda en aparente insolvencia económica.
Ante estos casos, ¿qué sucede?
Edgar tiene la facultad de iniciar un juicio, e intentar la “Acción Pauliana” para que las acciones de Sebastián se reintegren a su patrimonio y, con ello, Edgar se encuentre en condiciones para ejecutar su pagaré y obtener el cobro de lo debido.
Pero, ¿qué es la Acción Pauliana? ¿Cuándo opera? A continuación, una breve explicación.
Esta acción, es el derecho con el cual cuenta un acreedor para ejercer en contra de un deudor, y restituir los bienes que hayan salido del patrimonio de éste, en perjuicio del acreedor y vuelvan a formar parte de su patrimonio para cumplir con sus obligaciones contraídas; es decir, cuando existe una obligación de pago de un deudor el cual una vez requerido se encuentra en estado de insolvencia aparente, por haber sacado de su patrimonio bienes que pudieron haber servido para garantizar y pagar dicha obligación, estos bienes salidos de su patrimonio se pueden presumir como simulaciones, por lo cual el acreedor puede solicitar la anulación de los actos jurídicos que dieron lugar a la salida de dichos bienes patrimoniales y garantizar con esto el pago de las obligaciones contraídas con su acreedor.
La doctrina y diversos criterios jurídicos le atribuye a esta acción las siguientes características necesarias para su procedencia:
1.- La existencia del crédito de fecha anterior al acto presumiblemente en fraude del acreedor.
2.- Que el acto fraudulento conlleve a la insolvencia del deudor.
3.- Lo que la doctrina considera como el “Concilium Fraudis”, es decir, la intensión del deudor del perjuicio contra el acreedor, aunque sí bien este último es considerado una característica de la acción pauliana, en la práctica la carga de la prueba del actor recae sobre los primeros dos elementos.
4.- La mala fe, cuando existe el conocimiento por parte del tercero involucrado de que con la celebración de un acto jurídico se deja al deudor en un estado insolvente.
Ahora bien, si fuese el caso que la defensa de este tipo de acciones con la cual se acredite que el deudor cuenta con la solvencia necesaria para responder por la deuda, el acto de dominio cuya anulación se pide puede quedar firme ya que al no existir insolvencia la Acción Pauliana deviene en improcedente. No obstante, esta carga de la prueba queda a cargo del demandado.
En conclusión, el fin que persigue la Acción Pauliana, es restaurar el patrimonio del demandado, y con ello los bienes de los cuales se desprendió para perjudicar derechos legítimos de sus acreedores.
En el caso de Edgar y Sebastián, Edgar acudió a la vía judicial, e inició la Acción Paulina, obteniendo una sentencia a través de la cual se nulificó el acto de donación y se reintegró en su patrimonio las acciones que tenía como su única propiedad, por lo que Edgar estuvo en posibilidades de ejecutar su pagaré y obtener el cobro de la cantidad debida. Si bien fue un camino largo, no menos cierto es que este tipo de acciones fraudulentas no deben quedar impunes.