ACCIÓN REIVINDICATORIA.

ACCIÓN REIVINDICATORIA.

ACCIÓN REIVINDICATORIA.

¿Quién no ha escuchado alguna historia referente a que algún amigo, conocido o familiar, prestó o arrendó su inmueble y posteriormente, no se lo restituyeron? O bien, ¿aquella idea de que después de cierto tiempo puedes quedarte con algún inmueble que simplemente se encuentra en el abandono? Muchos mitos se han desarrollado al pasar de los años respecto de lo que se puede hacer o no parar recuperar un inmueble de manera lícita. Con la finalidad de aclarar este tema es que se escribe el presente artículo.

 

¿QUÉ ES LA ACCIÓN REIVINDICATORIA?

La acción reivindicatoria es aquella acción real a través de la cual, una persona que se ostenta como propietario de cosa y que no posee, reclama de otra persona quien la posee o detenta sin derecho para ello y concecuentemmente, pide que se le condene a la devolución o restitución de dicha cosa. Dicha acción, en ciertos casos, permite también la restitución con el valor de frutos y gastos del bien.

 

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA?

 

  • La titularidad del propietario; que el que ejerce la acción reivindicatoria sea efectivamente su propietario.
  • Posesión injustificada de la cosa por la parte demandada, se debe demostrar que la posesión es indebida.
  • La identidad de la cosa objeto de la acción.

 

La consecuencia de la acción reivindicatoria, contra el demandado es la obligación de restituir la cosa objeto de reclamación con los frutos, mejoras y accesorios.

 

USO y FINALIDAD

 

La acción reivindicatoria tiene por objeto que de demostrar el derecho, se declare que quien demanda es dueño de la cosa cuya reivindicación se pide, y se condene al demandado a entregarla con sus frutos y accesorios, esta figura jurídica fue establecida para que el dueño de una cosa pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, cuando dicha posesión sea injustificado e ilegal.

 

¿QUÉ JUEZ CONOCE DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA?

 

Quien tiene la potestad de resolver sobre esta acción es el Juez en materia civil del estado en donde se dirima la contrersia, que su vez correspondera a la ciudad en donde se encuentra el bien objeto de la acción reivindicatoria.

 

¿CUÁNDO NO OPERA LA ACCIÓN REIVINDICATORIA?

  • Cuando existen relaciones jurídicas previas mediante las que el propietario del bien cedió la posesión a un tercero, por ejemplo, un contrato de arrendamiento.
  • Cuando se disuelve el vínculo matrimonial o bien, se concluye el concubinato. En este caso, se deberá de ejercitar una acción personal.
  • Cuando existen coherederos de un bien común, pues estos no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa sino un derecho sobre todas y cada una de las partes de tales bienes, es decir, sobre una parte alícuota.
  • Cuando se ejerce entre copropietarios y no ha habido una división de la cosa en común.

 

Es muy importante aclarar que en caso de que el actor sea vencido en juicio, es decir, que no acredite tener derecho a sus pretensiones, no significa que deba perder la propiedad y posesión de ese bien en favor del vencedor pues, de lo contrario, conllevaría admitir que, sin carga alguna, la parte demandada adquiera la propiedad y posesión de la cosa, sólo por el hecho de que el actor no justificó los elementos de la acción reivindicatoria.

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