La SCJN confirma resolución del INAI donde ordena a la Unidad de Inteligencia Financiera la entrega de versión pública de las resoluciones por las que se haya eliminado a personas físicas y morales de la lista de personas bloqueadas.

La SCJN confirma resolución del INAI donde ordena a la Unidad de Inteligencia Financiera la entrega de versión pública de las resoluciones por las que se haya eliminado a personas físicas y morales de la lista de personas bloqueadas.

El pasado 07 de julio de 2022 a través del comunicado de presa publicado en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[1] (SCJN), se dio a conocer que el Pleno, al resolver un recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por el titular de la Consejería del Ejecutivo Federal, confirmó la determinación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en la que se ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregar la versión pública de las resoluciones por las que se haya eliminado a personas físicas y morales de la lista de personas bloqueadas –para la realización de actos, operaciones o servicios con instituciones de crédito–, en la que deberá testarse aquella información que haga identificable a las personas eliminadas y, en su caso, los datos personales de terceros, del año 2014 a 2020.

 

La Unidad de Inteligencia Financiera y sus funciones.

 

Con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita —comúnmente conocido como lavado de dinero— y de financiamiento al terrorismo, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004[2].

 

De esta manera implementó la denominada “Lista de Personas Bloqueadas” que es una medida cautelar de carácter confidencial, que supuestamente tiene como finalidad prevenir y detectar actos relativos a la comisión de los delitos previstos en los artículos referidos en la fracción I del artículo 115 de Ley de Instituciones de Crédito[3], aplicable al sector financiero de modo que cuando se informe de la inclusión de personas, las instituciones de crédito deberán suspender de manera inmediata la realización de actos, operaciones o servicios de sus clientes o usuarios, para la salvaguarda del sistema financiero mexicano.

 

En ese sentido, de acuerdo con el Informe de Actividades del periodo que comprende de enero a abril de 2022, la  UIF ha incluido en la Lista de Personas Bloqueadas a 8,544 personas físicas y morales de 2014 a abril de 2022, por estar relacionados en investigaciones por posibles delitos fiscales.

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y sus atribuciones.

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), es el organismo público autónomo encargado de facilitar y garantizar el acceso de las personas a la información pública y el acceso y protección de los datos personales, promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad. Esta  institución permite a toda la población en México tener acceso a la información pública de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Órganos Constitucionales Autónomos, como el INE. [4]

 

El INAI ha recibido dos millones de solicitudes de información para saber cómo se gastan los recursos públicos, y también para saber qué hacen con nuestros impuestos los servidores públicos de los Poderes y Órganos Autónomos, sobre todo en actos de autoridad de los que deben rendir cuentas.

 

Además, el INAI es responsable de que los datos personales, en posesión de los Poderes Ejecutivo y Judicial y de las empresas, estén debidamente resguardados y seguros, y que no sean compartidos sin el conocimiento, consentimiento y aprobación explícita de sus dueños.

 

Consideraciones de la resolución emitida por la SCJN.

 

El Pleno de la SCJN consideró infundado el recurso de revisión promovido en contra de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, identificado con el número de expediente RRA 06843/20, ya que este se basó en generalidades, que no evidencian un caso específico de probable vulneración a la seguridad nacional.

 

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat, ponente del asunto, presentó un proyecto que fue aprobado por unanimidad de votos, en el que se establece que son infundados los agraviados de la Presidencia de la República, ya que “no se pone en riesgo la seguridad nacional por la circunstancia de que se entregue la información solicitada, pues (desde el inicio) se ordenó testar la parte relativa, que pueda hacer identificable a las personas eliminadas de la denominada Lista de Personas Bloqueadas”.

Se estimó que la Unidad de Inteligencia Financiera no adujo que existiera un riesgo a la seguridad nacional y que la negativa de dar la información al solicitante fue porque contenía datos personales, y se justificó la reserva de la misma para preservar el derecho al honor de las personas físicas y morales incluidas en la lista.

En el mismo sentido, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que son infundados los argumentos de la Consejería Jurídica de la Presidencia, “ya que la entrega al solicitante de la información, relativa a la versión pública de las resoluciones en las cuales se ha eliminado la información respecto de las personas físicas y morales de la Lista de Personas Bloqueadas, en la que se debe de testar aquella información que haga identificables a las personas eliminadas y, en su caso, los datos personales de terceros no ponen en riesgo la seguridad nacional, toda vez que no se estaría dando información reservada o confidencial, en la medida en que esta sería testada por el sujeto obligado”.

La ministra Loretta Ortiz también coincidió en que son genéricas las agravantes expuestas por la Presidencia de la República  para demostrar que la entrega de la versión pública de la información solicitada pone en riesgo la seguridad nacional.

Así, el Pleno estimó que no se pone en riesgo la seguridad nacional por el hecho de que se entregue la información solicitada, para lo cual, según lo determinado por el INAI, Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar la Lista de Personas Bloqueadas del periodo del 2014 al 2020 y quienes salieron de ella, elaborando una versión publica en la que se contemple el resguardo de datos personales.

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6976

[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=670102&fecha=07/05/2004#gsc.tab=0

 

[3] Artículo 115, párrafos primero, cuarto fracción I, sexto, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, fracciones I, inciso o), II, inciso m), III, inciso p, IV, inciso o), V, inciso d), 95, párrafos cuarto, fracción I, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, 95 Bis, párrafos primero, fracción I, sexto, séptimo, octavo y noveno, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; 46 Bis y 124, párrafo primero, fracción I, quinto, sexto, séptimo, y octavo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 212, párrafos primero, fracción I, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ley de Mercado de Valores; 91, párrafos primero, fracción I, sexto, séptimo y octavo de la Ley de Fondos de Inversión; 71 párrafo primero, fracción I, y 72, párrafos primero, fracción I, cuarto, quinto y sexto de la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 129, párrafos 1, fracción I, séptimo, octavo y noveno de la Ley de Uniones de Crédito; 2, 5, 6, fracción III, 13, 14 y 15, párrafo primero, fracciones I y II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 12, fracción X, y 15, fracciones XXXI y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las 70ª, 71ª, 72ª, 73ª y 74ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 62ª, 63ª, 64ª y 65ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con el artículo 87-D y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 59ª, 60ª, 61ª, 62ª y 63ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, aplicables a las casas de cambio; 57ª, 58ª, 59ª, 60ª y 61ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 61ª, 62ª, 63ª y 64ª, de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 58ª, 59ª, 60ª, 61ª y 62ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, aplicables a los almacenes generales de depósito; 73ª, 74ª, 75ª, 76ª y 77ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 69ª, 70ª, 71ª, 72ª y 73ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 212 de la Ley de Mercado de Valores; 63ª, 64ª, 65ª, 66ª y 67ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 73ª, 74ª, 75ª, 76ª y 77ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 71 y 72 de la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 59ª, 60ª, 61ª, 62ª y 63ª de las Disposiciones de Carácter General a que refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito

 

[4] https://www.gob.mx/sfp/documentos/instituto-nacional-de-transparencia-acceso-a-la-informacion-y-proteccion-de-datos-personales-inai

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