Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración, Inversión y Fuente de Pago (Protección Patrimonial) vs procedimiento judicial del concurso mercantil.
Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración, Inversión y Fuente de Pago (Protección Patrimonial) vs procedimiento judicial del concurso mercantil.
Debido a la situación económica actual, motivada por las condiciones de crisis que atraviesa nuestro país, sumado a la problemática sanitaria de la pandemia COVID-19, diversas personas físicas o jurídicas se han puesto en contingencia económica por haber celebrado diversos actos jurídicos y operaciones de crédito con instituciones crediticias, y se han constituido como obligados directos, solidarios y como avalistas ante sus acreedores.
Es así como los acreditados o deudores, en muchos casos, se han visto imposibilitados a cumplir con sus obligaciones de pago, y lo más grave es que, de acuerdo a las expectativas, los pronósticos financieros y de mercado, indican que será hasta finales del año 2022 o incluso, en el transcurso del año 2023 que posiblemente se reactivará la actividad económica y se espera que para entonces se reactiven sus negocios y proyectos que generen ingresos para cumplir con las obligaciones previamente adquiridas.
Ante este escenario, las preguntas obligadas son: ¿Cómo enfrentar el pago a los acreedores de forma ordenada y sin dejar de cumplir con sus obligaciones? ¿Cómo poner orden para que no les embarguen injustamente su patrimonio? Una posible respuesta jurídicamente viable cuya eficacia ha sido probada cuando se ha implementado esas condiciones, es precisamente, el denominado Fideicomiso Escudo o de Protección Patrimonial.
Es una institución jurídica 100% legal que de ninguna manera implica un fraude de acreedores, que puede ser una respuesta eficaz para el o los deudores que se encuentren en esa contingencia. Ello es así, porque el mencionado Fideicomiso consiste en que, una persona física o jurídica deudor o acreditada transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, creando con ello un Patrimonio Autónomo, distinto al del deudor, cuyo objeto será el pago en favor del o los acreedor(es) en cumplimiento a sus obligaciones contraídas en los contratos de crédito, y en especial, al cumplimiento a los fines encomendados a la propia institución fiduciaria.
Como garantía de pago el o los acreedor(es) tendrán el carácter de FIDEICOMISARIO(S) EN PRIMER LUGAR: y serán las personas, físicas o morales que se lleguen a designar como tales, incorporándolas al fideicomiso, por instrucciones del Comité Técnico u órgano colegiado que se instituya en el Fideicomiso quienes tendrán las facultades necesarias para individualizar y especificar en su oportunidad, el monto de las cantidades que a cada cual les adeudan el o los FIDEICOMITENTE(S) Y FIDEICOMISARIOS EN SEGUNDO LUGAR, y dicho Comité Técnico señalará los procedimientos que permitan conocer específicamente en qué forma y cantidades o porcentajes serán beneficiados dichos acreedores con el Patrimonio Fideicomitido, o en su caso, la revocación de los mismos, ello siempre y cuando no se afecten los derechos de éstos.
El Comité Técnico que se instituya en el fideicomiso en los términos del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines y principalmente, el de designar a las personas que lleguen a tener los derechos de FIDEICOMISARIO(S) EN PRIMER LUGAR.
La constitución del fideicomiso analizado es sumamente recomendable como solución integral de una crisis de esta naturaleza, es una forma de pago simple y ordenada, mucho más ágil, eficaz y económica respecto de un procedimiento jurisdiccional como es el concurso mercantil, pues constituye una forma sana de administración y una forma fácil de transmisión de los bienes como fuente de pago de los pasivos a los acreedores mediante los procedimientos establecidos en el fideicomiso o a través del convenio que se celebre entre las partes.
Como puede verse, para el caso de una crisis de esta naturaleza, la constitución del fideicomiso analizado sería una respuesta 100% eficaz para resolver la contingencia económica en que se encuentre atravesando la persona física o moral.