DESAPARICIÓN FORZADA EN MÉXICO

DESAPARICIÓN FORZADA EN MÉXICO

Para hablar de la desaparición forzada en México, es necesario plasmar su definición. De acuerdo con el artículo de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, alejándola de la protección de la ley.

 

Una vez definiendo lo que resulta ser la desaparición forzada, podemos adentrarnos en cómo surge la necesidad de  tipificar la desaparición forzada como un delito, esto nos lleva a analizar los lamentables hechos ocurridos el día 02 de octubre del año 1968 en la Ciudad de México, lo que se suscitó en la Plaza de las Tres Cultura y es conocido el hecho como la “Matanza de Tlatelolco”, donde ocurrió el deceso según cifras no oficiales de más 300 personas, y cientos de detenciones arbitrarias e ilegales. Por ende, en el año 2001 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en adelante CNDH, emitió la recomendación 26/2001 al entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que asumiera el compromiso ético y político de procurar el respeto de los derechos humanos como lo son la vida y a la libertad entre otros, ese mismo año se tipificó la desaparición forzada en el Código Penal Federal, mismo que, si bien es cierto fue un gran paso para la legislación Mexicana, también es necesario referir que esto no fue una solución contundente al problema, ya que al día de hoy continúan suscitándose la desaparición forzada de personas.

 

Ante la evidente problemática que se vivía no solo en México, sino en todo el mundo fue que nació la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, misma que fue aprobada por la Asamblea General en la resolución A/RES/61/177 de diciembre del año 2006, entrando en vigor el 23 de diciembre del año 2010, siendo este el primer instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante para el Estado mexicano.

 

A continuación, se enuncian algunos de los principales puntos de la convención:

 

 

  • Prohíbe expresamente que cualquier persona sea sometida a una desaparición forzada.
  • Establece garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina de cualquier persona en cualquier lugar.
  • Confirma que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.
  • Incluye un concepto amplio de víctima que puede extenderse a familiares de las personas desaparecidas y se reconoce su derecho a la justicia, a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada y el destino final de la persona desaparecida, a la reparación en sus múltiples dimensiones, y a recuperar los restos de las personas desaparecidas.
  • Permite el uso de la jurisdicción universal para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas.
  • Establece un órgano de vigilancia independiente (Comité contra las Desapariciones Forzadas).

 

Una vez aprobada la Convención, existió la necesidad de la creación de un Comité, mismo que se encarga de supervisar que este se haga valer, este se encuentra constituido por 10 expertos, siendo este, el órgano que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por sus estados parte.

 

Una vez que se abundó en lo anterior, llegamos a la evidente conclusión de que el simple hecho de tipificar como delito la desaparición forzada, así como la adhesión al derecho internacional, sus convenciones y estatutos, no es suficiente, si no que es necesaria la creación de una legislación especializada en la materia, por lo que se creó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del año 2017, misma de la que se desprenden definiciones más especializadas en la materia, así como la diferenciación entre persona desaparecida y persona no localizada, de igual forma prevé un capítulo para personas desaparecidas menores de 18 años.

 

Con el nacimiento de esta Ley, también se establecen la competencia de los delitos, así como una nueva definición que viene a derogar la establecida en el artículo 215- A del Código Penal Federal, de igual forma, contempla la desaparición cometida por particulares y algunos delitos vinculados a la desaparición de personas.

 

La nueva Ley vino de la mano de la formación del Sistema Nacional, mismo que tiene como objetivo, según el Título Tercero de la multicitada norma, la de  diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta ley (SIC); de igual forma la Comisión Nacional, el Consejo Nacional Ciudadano de Búsqueda, de los Grupos de Búsqueda y de las Fiscalías Especializadas, en las cuales rige su integración, funcionamiento, atribuciones y limitaciones.

 

Ahora bien, y con la finalidad de remontar el tema del Comité contra la desaparición forzada, tras ocho años de solicitar visitar a México, finalmente lo logró el pasado noviembre 2021, misma en la que se observaron las obvias deficiencias en nuestro marco jurídico, pues según la información brindada entre el 2006 y 2021 ha habido un crecimiento en las desapariciones del país, pues el porcentaje aumento a un rango superior del 98%.

 

Se dice que de dicho aumento en las desapariciones se debe principalmente al narcotráfico y la delincuencia organizada en el país, pues del año 2006 al 2012, México fue protagonista de una guerra contra el narcotráfico, la cual intensifico el fenómeno de la desaparición forzada, además de que se habla que las desapariciones son realizadas principalmente por agentes públicos federales, estatales y municipales, lo cual resulta todavía más preocupante.

 

La situación actual en nuestro país con las cifras de personas en desaparición forzada y la identificación de cuerpos sin vida, que aparecen diariamente en las noticias y redes sociales, requieren de medidas extremas por parte de las autoridades, pues a pesar de que se han promovido múltiples proyectos para afrontar las desapariciones, no se ha concretado ninguna de ellas, por lo que resulta urgente que se adopten medidas para la prevención y erradicación de las desapariciones.

 

Hoy en día es muy común escuchar como al día desaparecen personas en varios estados de la república, como las familias de los desaparecidos solicitan ayuda a las autoridades y como todos los ciudadanos tenemos esa falta de confianza en las instituciones que se supone dan apoyo a familiares, pues los casos de desaparición de personas solo entre el 2% y 6% han sido judicializados, y solo se han dictado 36 sentencias contra dichas desapariciones.

 

Entre las consideraciones del Comité existen las de crear las condiciones necesarias para la instauración de una política nacional que sea eficaz y efectiva en la prevención y erradicación de las desapariciones forzadas, algunas de las medidas que el Comité señala son:

 

  1. Fortalecer las instituciones y los procesos de búsqueda e investigación: Esto es, mejorar las estrategias del marco legal para el buen desarrollo de las búsquedas e investigaciones; así como llevar el control de dichas estrategias, pues se deben de asegurar que cumplan con el objetivo, que es acelerar los procesos de investigación. Garantizar la coordinación sistemática y efectiva de las instituciones: El comité considera que se deben de establecer debidamente las competencias, para que cada de las fiscalías, para que cada una pueda cumplir de manera correcta su función, pues al no estar debidamente definidas crea deficiencias en las instituciones, dando cargas laborales a áreas que no son las especializadas y retrasando todos los procesos.

 

  1. Remover los obstáculos que impiden la judicialización de los casos de desaparición forzada: Existen demasiados obstáculos que hacen que las búsquedas e investigaciones no tengan celeridad, pues hay formalismos excesivos que obstruyen el fin de los casos.

 

  1. Atender debidamente a las desapariciones ocurridas en el contexto migratorio: Se debe de tener, como se ha reiterado anteriormente un control, una estricta base de datos en las que se informen de manera precisa las desapariciones que se dan en personas de situación migratoria, ya que actualmente este control esta demasiado irregular, lo cual complica todo el proceso, no obstante que el marco jurídico de personas desaparecidas migrantes debe de ser atendido por la Secretaria de Relaciones Exteriores así como la Fiscalía, siguiendo al pie de la letra todos los lineamientos y poniendo de su parte para que las medidas sean más accesibles para los familiares de dichas personas migrantes desaparecidas.

 

  1. Facilitar los procesos de búsqueda, investigación, reparación y memoria relacionados con los casos de larga data: El comité asegura que el estado debe de ampliar la metodología de todos los casos de larga data, así como garantizar que los expertos en la comisión de acceso a la verdad, puedan ejercer sus funciones de una manera independiente y sin tener ningún limite para poder acceder a la información que para ellos resulte relevante.

 

  1. Atender la crisis forense: Se habla de que en el área forense se necesita asegurar un presupuesto, estructura orgánica e independencia para lograr cumplir sus funciones, pues no se cuenta con el equipo necesario para atender a las necesidades de identificación de personas.

 

Se debe de tener la seguridad que, en las instituciones responsables para la identificación de personas, cuentan con la técnica de los servicios, así como la capacitación necesaria para el desempeño de los encargados.

 

  1. Facilitar el acceso a la búsqueda, verdad, justicia y reparación con enfoque diferencial: Se debe de tener igualdad entre los familiares de las victimas para que todos puedan tener el mismo acceso a la información e investigación; así mismo se deben de atender las necesidades especificas de cada victima.

 

  1. Reconocer el papel de las victimas y atender debidamente sus necesidades de atención y protección: El comité en este punto reitera que el estado tiene toda la obligación de prevenir las acciones que intimidan y criminalizan a las personas desaparecidas, así como sus familiares.

 

Fortalecer el sistema de protección de victimas y familiares, pues ante la mayoría de los casos, se pone en riesgo la integridad de familiares de las victimas desaparecidas.

 

En este punto en especifico se hace mucho hincapié en el apoyo que se les debe de dar a las victimas, pues actualmente no se les da el debido apoyo ni se tiene la sensibilidad adecuada para llevar los casos.

 

  1. Proteger a los servidores públicos involucrados en la búsquedas e investigaciones: Se debe reforzar la protección a servidores públicos, ya que, al estar dentro de las investigaciones y búsquedas de personas desaparecidas, se encuentran en una situación vulnerable, pues en la actualidad la mayoría de las personas desaparecidas se dan por el crimen organizado, lo cual es bien sabido que es un ambiente altamente peligroso.

 

  1. Registrar para restablecer estrategias eficientes de prevención y erradicación de las desapariciones forzadas: Definitivamente hay mucho camino por recorrer en cuanto las estrategias para prevenir la desaparición de personas, pues se deben fortalecer los análisis que se tienen sobre estos casos y así tener un contexto más enfatizado, y poder constantemente modificando las estrategias.

 

Una vez analizadas las consideraciones por parte del comité, es necesario mencionar que, aunado a toda la problemática presentada a lo largo del presente, y aun cuando en la misma Ley se hace mención del mismo, no se ha llevado a cabo la elaboración y publicación del Reglamento, esto a 4 años de haber entrado en vigor la Ley especializada en la materia, por lo que hace notar aún más, la evidente falta de evolución en el tema en cuestión, cubriendo algunos aspectos de los previamente enunciados si existiera el reglamento mencionado, por lo que este rezago legislativo los lleva a destacar aún mas las deficiencias del sistema jurídico mexicano.

 

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