NULA REPARACIÓN DEL DAÑO, TRATÁNDOSE DE DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES

NULA REPARACIÓN DEL DAÑO, TRATÁNDOSE DE DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES

LIC. JULIO ALBERTO ALBA FERMAN

¿Un adolescente sentenciado por la comisión de un delito realmente está obligado a la reparación de daño de manera integral en favor de la víctima? ¿Existe realmente una ley que obligue a un adolescente a realizar una reparación del daño?

En México, en los últimos años, se han incrementado los delitos cometidos por adolescentes, es decir, especialmente las que se encuentran en los grupos etarios del rango de entre los 14 y menos de 18 años de edad. Lo anterior no es casualidad, ya que tanto los grupos delictivos como aquellos delincuentes que no pertenecen a alguna célula, incitan a que los adolescentes a que cometan delitos, ya que las penas a las que serán sometidos son demasiado leves. Ejemplo de ello es que el grupo etario II, es decir, aquél que oscila entre los 14 y menos de 16 años de edad, pueden alcanzar una pena máxima de 3 años; en tanto el grupo etario III, el cual abarca a los adolescentes con un rango de edad de 16 a menos de 18 años, la penalidad máxima que pueden alcanzar por la comisión de un delito es de 5 años. Pero además de la pena tan leve, ¿qué pasa cuando los adolescentes son sentenciados a una reparación del daño? Es decir, al resarcimiento de los daños ocasionados por el delito a favor de la víctima, tal y como lo planteé en la problemática inicial.

Al respecto debo señalar que el artículo 60 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (en adelante LNSIJPA), señala que:

a) La persona adolescente tendrá la obligación de resarcir el daño causado a la víctima u ofendido, así como de restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto.

b) Se procurará que el resarcimiento guarde relación directa con el hecho realizado, el bien jurídico lesionado y provenga del esfuerzo propio de la persona adolescente, sin que provoque un traslado de responsabilidad hacia su padre, madre, representante legal o a algún tercero.

 

Posteriormente refiere el mismo dispositivo, la forma en cómo se podrá obtener la reparación del daño:

I. Trabajo material encaminado en favor de la reparación directa del bien dañado;

II. Pago en dinero o en especie mediante los bienes, dinero o patrimonio del adolescente, y

III. Pago en dinero con cargo a los ingresos laborales o de trabajo del adolescente.

 

Sin embargo, obligar a un adolescente a la Reparación del Daño por la comisión de un delito es letra muerta y no existe ninguna obligación, ya que la LNSIJPA contraviene mandatos de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y también contraviene a la Ley Federal del Trabajo, derivado de que impiden que alguna persona realice una actividad no remunerada, entonces a un adolescente al igual que a alguna persona adulta no se les puede “esclavizar”, para que derivado de su trabajo paguen la reparación del daño.

Por lo que, derivado de lo anterior, a consideración del suscrito, en aras de que exista una verdadera tutela a los Principios que se consagran en favor de la víctima la Constitución General de la República, Tratados Internacionales, así como las Legislaciones domésticas, como la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales; dentro de los que destaca la figura de “Reparación del Daño”, lo idóneo es tratar de establecer los mecanismos ideales para que en el supuesto de que un menor de edad – adolescente – cubra la reparación del daño, y de esa forma la víctima no quede en un estado de indefensión derivado de la conducta ilícita, ya que las víctimas no deciden que sea un adolescente el que delinque en su contra.

Bajo este contexto, podría existir una propuesta para reformar el artículo 60 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en el cual se obligue a los padres o tutores del adolescente a que reparen el daño ocasionado por la conducta delictiva realizada por este dependiendo de las circunstancias de cada caso en particular; ya que a juicio del que escribe, dicha conducta es en muchas ocasiones reflejo de la deficiente o incluso nula educación y falta de valores en el hogar.

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