LA EVOLUCIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UN DERECHO HUMANO DE LA VÍCTIMA DE UN DELITO Y LOS PARÁMETROS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU CUMPLIMIENTO.
LA EVOLUCIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UN DERECHO HUMANO DE LA VÍCTIMA DE UN DELITO Y LOS PARÁMETROS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU CUMPLIMIENTO.
En las últimas décadas, en nuestro país la reparación del daño ha sido modificada y ampliada con las últimas reformas constitucionales, en materia penal es considerada una pena pública impuesta al imputado y hoy es un derecho humano en favor de la víctima u ofendido del delito.
Para entender más este tema, es importante definir la reparación y daño, al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española refiere que la palabra “reparar” proviene del latín reparare, cuya traducción es “desagraviar, satisfacer al ofendido”[1], y la palabra “reparación” proviene del latín reparatio, cuya traducción es desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria[2]. La palabra “daño”, del latín damnum, en Derecho es el detrimento o destrucción de los bienes[3].
Al respecto, se considera importante explicar los diferentes términos que se mencionan en relación al pago de la reparación del daño:
- a) El daño equivale al menoscabo o deterioro de una cosa siempre que en virtud de la infracción cause el sujeto activo del delito un resultado, por lo cual deberá presentarse la reparación, es decir, el resarcimiento del mismo.
- b) La reparación es la compensación o desagravio por un daño o una ofensa.
- c) El resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente e implica una gama amplia de daños, incluyendo perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad.
- d) La indemnización es la compensación monetaria u otra cosa equivalente que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o en sus propiedades, esta puede ser a cargo de la persona que cometió el delito y/o del Estado.
La evolución de la reparación del daño como un derecho humano en nuestro país.
A lo largo de los años la Constitución Política de nuestro país ha ido evolucionando y reconociendo diversos derechos que hoy consideramos fundamentales, en el caso de la reparación del daño fue hasta la reforma al Pacto Federal[4], cuando se fijó de manera escueta en el artículo 20, que el ofendido o la víctima, tendrán derecho a la reparación del daño cuando proceda. A partir de entonces, la situación de la víctima o el ofendido ha cobrado un gran interés en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales, en la doctrina y en la jurisprudencia.
Así, tenemos que en la reforma constitucional del año 2000[5] se adicionó al artículo 20, en el apartado B), que se considera como garantía de la víctima o el ofendido, el que se le reparara el daño, estableciendo la obligación cuando fuera procedente para el Ministerio Público y para el Juez, el primero de solicitar y el otro, de no poder absolver de la reparación del daño, en el caso de dictar una sentencia de condena. Asimismo, se dispuso que la ley señalara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en lo que hace a dicha reparación del daño.
Por último, en el 2008[6] se adicionó el Apartado A), fracción I, del artículo 20 constitucional del que se desprende como objeto del proceso penal -entre otros- el que los daños causados por el delito se reparen y; más adelante, en el Apartado C) del mismo dispositivo constitucional, un listado en su fracción IV, en donde queda claro que es un derecho de la víctima o del ofendido el que se le repare el daño y, en los casos que sea procedente, se obliga al Ministerio Público a solicitarla, sin perjuicio de que la víctima u ofendido la soliciten directamente, reiterando la obligación del juez de ordenar su pago, si ha emitido una sentencia condenatoria, y también estableciendo que la ley señalará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en que se condene reparar el daño.
En lo que respecta a la legislación secundaria, La Ley General de Víctimas reconoce que la calidad de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al responsable; o más allá de cualquier relación laboral, afectiva o familiar entre la víctima y el inculpado. Este nuevo ordenamiento legal, ofrece un cuadro amplio de facultades en el procedimiento y en el proceso penal, y por supuesto, comprende el derecho a que les sean reparados los daños en forma expedita y justa, y en los casos en que la autoridad judicial dicte una sentencia condenatoria no podrá absolver del pago de la reparación del daño.
Por su parte el Código Penal Federal en el artículo 30 establece que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida y comprenderá cuando menos la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado; la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. Y en ese sentido, en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;
El Código Nacional de Procedimientos Penales[7], recoge y puntualiza el contenido de la norma constitucional en las 29 fracciones del artículo 109, y precisamente en la fracción XXV también reconoce el derecho de la víctima u ofendido a que se le repare el daño causado por el delito, pudiendo solicitarla directamente al juez, sin perjuicio de que lo haga el Ministerio Público, y también, a que se le garantice dicha reparación durante el procedimiento, en cualquiera de las formas que establece la ley.
Parámetros que deben observarse para cumplir con este derecho humano.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto atendiendo a que la reparación del daño que deriva de un delito debe de cumplir con la finalidad constitucional de protección y garantía como derecho humano en favor de la víctima u ofendido[8], y en ese sentido señala que deben observar los siguientes parámetros:
- Debe cubrirse en forma expedita, proporcional y justa, como resultado de la conclusión del proceso penal, esto es, una vez que obra sentencia condenatoria.
- Debe ser oportuna, plena, integral y efectiva, en relación con el daño ocasionado como consecuencia del delito, lo cual comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción;
- La reparación integral tiene como objetivo que se devuelva a la víctima u ofendido a la situación anterior a la comisión del delito, lo que comprende cualquier tipo de afectación generada: económica, moral, física, psicológica, etcétera;
- La restitución material comprende la devolución de bienes afectados con la comisión del delito y, sólo en caso de que no sea posible, entonces el pago de su valor; y,
- La efectividad de la reparación del daño depende de la condición de resarcimiento que otorgue a la víctima u ofendido del delito, que deberá ser proporcional, justa, plena e integral.
Para finalizar hay que tener en cuenta que a las víctimas de un delito tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: en primer término el ofendido, en caso de su fallecimiento, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad y a falta de estos, los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.[9]
Entonces, se concluye que, es patente la evolución que ha tenido nuestro país a nivel jurídico y como ello ha permeado al reconocimiento de diversos derechos humanos como el de la reparación del daño de las víctimas que han sufrido un delito, idealmente este derecho consistiría en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito, sin embargo, en muchos casos la misma naturaleza del delito de que se trate, los efectos que produce en la vida, en la salud o integridad física o psíquica de las personas y otros factores más, imposibilitan que las cosas regresen a su estado original y anterior al hecho delictuoso, y es en estos casos que la ley ha emitido diversos parámetros que nos permiten que la reparación del daño pueda darse en forma expedita, proporcional y justa a favor de la víctima en cada caso en concreto atendiendo a la naturaleza de la afectación sufrida.
[1] Consultable en la página https://dle.rae.es/reparar?m=form
[2] Consultable en la página https://dle.rae.es/reparaci%C3%B3n?m=form
[3] Consultable en la página https://dle.rae.es/da%C3%B1o?m=form
[4] Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de septiembre de 1993
[5] Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000
[6] Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008
[7] Promulgado en el mes de marzo de 2014.
[8] Tesis aislada 1a. CCLXXII/2015 (10a.) emitida por la Primera Sala, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I, página 320, con número de registro digital 2009929.
[9] Artículo 30-bis del Código Penal Federal. El Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 45, alude a la víctima u ofendido y, a su falta, a sus dependientes económicos o derechohabientes, en términos del derecho sucesorio.