¿PUEDE UN MENOR VIAJAR AL EXTRANJERO, SIN EL PERMISO DE UNO DE SUS PADRES?
Mediante amparo directo en revisión número 4075/2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó si la autorización solicitada por alguno de los padres para que sus menores hijos viajen al extranjero a visitar a algún miembro de la familia es o no un interés superior del menor e implantar si dicho viaje contribuye al sano esparcimiento de éste.
Dicho asunto inició en un juicio civil, en materia familiar, en el que uno de los padres demandó al otro a efecto de que diera su autorización para que sus menores hijos pudieran vacacionar en el extranjero, a lo que el demandado, se negó, argumentando que viajar no contribuía al desarrollo integral y/o recreativo para sus menores hijos.
Fue así que mediante la resolución de amparo directo en revisión número 4075/2016, la Corte, determinó que los padres divorciados no pueden prohibir los viajes al extranjero de sus menores hijos, ya que en dicho escenario se debe privilegiar el interés superior del menor, el cual está contenido en los artículos 4° Constitucional y en el apartado 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, disposiciones emitidas para asegurarse que ningún derecho se vea afectado por alguna ley negativa, de tal manera que se obliga a todas las autoridades a proteger los derechos de los menores, resolviendo siempre lo que les sea más favorable a sus intereses.
Además, dichos artículos se traducen en que los menores de edad tienen derecho al esparcimiento, a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar en la vida cultural y en las artes, entre otros. Por lo anterior la primera Sala de La Corte, resolvió que conceder la autorización para que un menor, viaje a otro Estado para visitar a su familia, fomenta los lazos entre éstos, además de que visitar un país diferente en plan de paseo contribuye al esparcimiento del menor y a su formación cultural.
Concluyó La Corte, que el juzgador no puede negar dicha solicitud, con excepción de que dicho viaje tenga otro fin, como la sustracción de un menor del país, estableciendo que es necesario que el o la progenitora que va llevarse a los menores de viaje, señale con exactitud las fechas de salida y regreso, así como los domicilios donde estarán durante su estancia en el extranjero, así como la constante comunicación de los menores con su progenitor.
Así, puntualizó, que ante el miedo fundado o la sospecha de que el viaje solicitado diera lugar a una extracción de los menores, el juzgador exigirá al padre o la madre solicitante, que otorgue una garantía de que el o los menores serán regresados al país en la fecha indicada.
No olvidemos que los principales responsables del interés superior del menor son los padres y, que cuando una situación sobrepasa el núcleo familiar, será la autoridad quien se encarga de cada caso en concreto, junto con la ayuda del Poder Legislativo, de adoptar normas que ante todo defiendan el interés superior del menor.