A propósito del documental “Duda Razonable”.  El Ministerio Público, talón de Aquiles del Proceso Penal Mexicano. Análisis comparativo con su homólogo chileno.

A propósito del documental “Duda Razonable”. El Ministerio Público, talón de Aquiles del Proceso Penal Mexicano. Análisis comparativo con su homólogo chileno.

Por: Gina Avilés, Abogada por la Universidad Anáhuac Campus Norte, miembro de la Comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados AC.

                                                                                                                             

  

RESUMEN: El objeto del presente artículo es analizar desde del derecho comparado al Ministerio Público Mexicano, a fin de identificar las falencias de la institución, sus fallas estructurales, operativas, materiales en la operación del sistema acusatorio y por último las áreas de oportunidad, las cuales de ser abordadas contribuirán en gran medida a que algún día -esperemos no lejano- tengamos una Fiscalía que enarbole los principios de un Estado Democrático de Derecho respetuoso y garante de los Derechos Humanos de los gobernados.

 

INTRODUCCIÓN. Hace diez años, un documental irrumpió en las salas de cine del país, cimbrando los cimientos del proceso penal mexicano, pues desde sus entrañas, es decir: la cárcel, oficinas del Ministerio Público y las Salas de Audiencias, se mostró lo irracional, absurdo e injusto del proceso penal inquisitivo mixto, en particular se recuerda la actuación de una Fiscal que al ser cuestionada sobre por qué acusaba sin pruebas al tristemente célebre protagonista, se limitó a responder “porque es mi chamba”.

 

Una frase que caló hondo en el foro jurídico y en la ciudadanía en general, pues mostraba como los Ministerios Públicos en México, lejos de procurar justicia, parecen ser instituciones encargadas de administrar a conveniencia el poder punitivo del Estado, en forma de cifras: consignaciones, judicializaciones, sentencias condenatorias y a últimas fechas procedimientos abreviados; ello sin dejar de observar el uso político del poder punitivo que aún y con la entrada en vigor del sistema acusatorio y las reformas constitucionales que le otorgan cierta autonomía del poder ejecutivo sigue siendo una constante. En síntesis, las fiscalías no investigan o en el mejor de los casos no investigan eficientemente, por ello no son poco comunes las historias de abuso y fabricación de culpables que buscan maquillar dichas falencias.

 

Con la implementación del sistema acusatorio los promotores de la reforma, nos vendieron la idea de que ese modelo de Ministerio Público había quedado en el abandono, que el sistema acusatorio por su propia naturaleza iba a inhibir los abusos de las Fiscalías, se nos dijo también que tendríamos Fiscales más capaces, garantes de los Derechos Humanos, dado que la sola existencia de jueces de control o garantía, inhibiría las profundamente arraigadas prácticas antidemocráticas. Hoy a casi un lustro de la entrada en vigor del sistema acusatorio en todo el país, sale a luz un documental (Duda Razonable) que exhibe el mismo tipo de prácticas que los Ministerios Públicos realizaban hace 10 años y que se creían agotadas.

 

La pregunta que nos tenemos que hacer hoy en día, ante esta realidad es ¿Qué falló con la implementación del sistema acusatorio? ¿Y qué se puede hacer para mejorar y eliminar estas prácticas?

 

DESARROLLO: Existe una frase propia del uso popular que reza: “no se pueden esperar resultados diferentes, si se siguen haciendo las mismas cosas”. Los impulsores de la reforma penal del año 2008, pasaron años repitiendo que el nuevo proceso penal mexicano era idéntico –o al menos muy similar al modelo chileno- cuya implantación había sido exitosa y con resultados favorables. Y quizás en efecto, el modelo mexicano y el chileno son parecidos, sin embargo, lo que olvidaron estos académicos fue que la reforma en Chile fue producto de un largo consenso, que fue parte de proceso ordenado de pasos orientados a cimentar el nuevo esquema y no como en México, un golpe de timón de momento.

 

En lo que respecta a nuestro objeto de estudio queremos hacer notar al lector que antes de la reforma penal del año 2000, en Chile, el Ministerio Público no existía, por lo que a diferencia de México, los chilenos pudieron implementar la reforma sin tener que enfrentarse a los vicios e inercias surgidos por el paso de los años en la institución encargada de perseguir los delitos, en otras palabras, hoy en día el personal del Ministerio Público chileno es joven, sin vicios culturales, sin inercias del pasado, es decir, un diamante en bruto capaz de ser moldeado de acuerdo a las funciones que tiene que cumplir.

 

Mientras que, en México, el proceso de reforma tuvo que ser implementado con una institución ministerial maltrecha, llena de vicios e inercias provocadas por el modelo político autoritario bajo el cual operó durante todo el siglo XX y los primeros años del siglo XXI, llena de prácticas burocráticas, formalistas, de servidores públicos corruptos, de nepotismo, así como de falta de autonomía, siendo un apéndice más de los poderes ejecutivos tanto federales como locales.

 

En suma, la reforma penal en Chile no empezó en el año 2000 como nos hacen creer los promotores de la misma, dicha reforma empezó en realidad en el año de 1997 incluyendo un capítulo en su Constitución referente al Ministerio Público, luego en el año de 1999 se dictó una ley de organización de dicha institución y al año siguiente luego de que se construyó a conciencia una institución capacitada para jugar su papel en el sistema acusatorio, se creó el nuevo Código Procesal Penal, para luego meses después emitir el nuevo Código Orgánico de los Tribunales, y finalmente implementar en forma dicha reforma región por región del país, concluyendo hasta el año 2005 cuando entra en vigor en la Región Metropolitana del país andino.

 

En México por el contrario, se empezó a pintar la casa, antes de poner sus cimientos, ¿Cómo es posible que los impulsores de la reforma hayan sostenido que lo mejor era implantar el sistema acusatorio –cuyo éxito o fracaso depende de la investigación-, sin antes reformar a la institución que junto a las policías tendría a su cargo dicha actividad?, lamentablemente nuestros legisladores y sus asesores, se limitaron a realizar una extrapolación del sistema acusatorio, imitando dicho modelo, pasando por alto que los legisladores, académicos, abogados, funcionarios públicos, de países como Chile, construyeron un Ministerio Público eficaz, eficiente y democrático, capaz de operar con éxito la reforma y luego actualizaron los códigos procesales para así implementar de a poco la reforma región por región del país.

 

En Chile a diferencia de México, el Ministerio Público es un verdadero órgano extra poder, es un órgano constitucional autónomo, es una institución fuerte que puede relacionarse de igual a igual con los otros poderes del Estado, lo cual permite su imparcialidad y objetividad a la hora de tramitar los casos. Otra diferencia entre ambos países es que en Chile existe un Fiscal Nacional elegido con la intervención de los 3 poderes tradicionales, cuyo cargo dura diez años sin que pueda ser removido salvo por la Corte Suprema a petición del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros y sólo por causa de incapacidad, mal comportamiento o negligencia en el ejercicio de sus funciones, lo mismo sucede con los Fiscales Regionales y adjuntos, dicha circunstancia favorece la estabilidad y continuidad de proyectos emprendidos por los Fiscales, en especial, en lo que a política criminal se refiere. De igual forma dota de total independencia a dichos servidores públicos pues su permanencia en el cargo no está sujeta a los caprichos o designios del ejecutivo en turno, como lamentablemente aún sucede en nuestro país.

 

Siguiendo con el análisis comparativo, en Chile existen múltiples medios de control y rendición de cuentas aplicables al Ministerio Público, el procesal mismo que lleva a cabo el juez de garantías (novedad en el Derecho Positivo Mexicano), el político, consistente en el mecanismo de remoción en el cual intervienen miembros de los 3 poderes tradicionales (inexistente en México), el social, en el que intervienen las víctimas u ofendidos por el delito, (inexistente en México) y que incluye normas que obligan al Fiscal a presentar la cuenta pública anual en el mes de abril de cada año, exponiendo los resultados obtenidos en las actividades realizadas dentro de este periodo, las estadísticas que las reflejen, el uso de los recursos otorgados, las dificultades que se hubieren suscitado y cuando lo estime conveniente la sugerencias para modificación del marco legal en que se actúa y por último los criterios de política criminal que serán aplicados por el Ministerio Público en el siguiente periodo.[1]

 

De igual forma, en Chile a diferencia de lo que sucede en México, existe la acción popular por violaciones a los derechos fundamentales y otros bienes jurídicos de carácter colectivo o difuso, que constituyen un poderoso incentivo para la participación ciudadana encaminada a supervisar la actuación de su Ministerio Público.

 

En Chile, existe solamente un Código Penal y un Código de Procedimientos Penales, lo cual permite unidad de criterios, el establecimiento de una política criminal unificada que permita enfrentar de mejor manera un fenómeno común: la delincuencia. De igual forma esta circunstancia evita la dispersión legislativa, la diversidad de criterios, la diversidad de esquemas procesales en cuanto a los tiempos del proceso, las reglas de valoración de pruebas, la magnitud de las penas aplicables, la edad penal etc., en este sentido la unificación legislativa permite además una mayor coordinación entre las autoridades, policías, entre otros.

 

En México, por el contrario, contamos con 34 Códigos Penales, lo cual provoca una enorme dispersión legislativa ocasionando una gran dificultad para establecer una política criminal unificada, ya que cada procuraduría tiene la suya; de igual forma gracias a esta diversidad legislativa existen entidades de la república donde la edad penal es a los 18 años, otras a los 16 años, de tal suerte se puede concluir la imperiosa necesidad de unificar la legislación penal creando un solo Código Penal con su respectivo ordenamiento adjetivo, basado en el principio de un “Derecho Penal Mínimo”, el cual pueda aplicarse con unidad de fórmulas jurídicas ya que su multiplicidad trae como resultado la ineficacia en el control que el Estado Mexicano debe ejercer sobre los sujetos que infringen la ley, como ya lo hemos manifestado en líneas anteriores.

 

Ahora bien, en lo que se refiere al personal que integra el Ministerio Público, en Chile, es el propio Fiscal Nacional quien fija las políticas de selección en materia de recursos humanos, inversiones, remuneraciones, finanzas y demás, así las cosas, los fiscales regionales son nombrados por el Fiscal Nacional a propuesta de una terna presentada por la Corte de Apelaciones de la región, previo concurso público, mismo que incluye exámenes escritos, orales, una profunda evaluación de los antecedentes académicos y laborales de los candidatos, examen psicológico y entrevista con los aspirantes, en México el nombramiento del procurador pasa por el arbitrio del Ejecutivo quien puede proponer ante el Senado, a quién él decida sin necesidad de cubrir requisitos de evaluación elementales como los que se establecen en Chile.

 

En cuanto al personal de más bajo rango, si bien es cierto en México la Fiscalía General de la República (FGR) y algunas procuradurías locales han implementado un servicio profesional de carrera, éste es vago y poco transparente, ya que los criterios de ingreso se limitan a la aprobación de exámenes cuyos resultados no son revisables ni recurribles, lo que enturbia el proceso de selección, además de que ingresan servidores públicos a dicha institución sin necesidad de hacer exámenes, que ocupan puestos de confianza –realizando labores jurídicas- y de ahí van creciendo por el simple paso del tiempo, sin dejar de mencionar que dicho ingreso al no ampararse en exámenes, se ampara en amiguismos, compadrazgos, nepotismo, pago de favores etc.

 

Siguiendo con el comparativo entre ambas naciones, en México no existen sistemas de evaluación de desempeño individual o institucional de los Ministerios Públicos que permitan premiar el logro de las metas de política criminal establecidas por la cabeza de la institución con bonos y ascensos, o bien castigar el pobre desempeño de sus integrantes con sanciones que vayan desde descuentos salariales hasta la destitución del cargo, lo cual fomenta el conformismo, el desánimo institucional, la mediocridad y la corrupción.

 

Por su parte en Chile, la ley de organización del Ministerio Público establece el deber jurídico de hacer una evaluación anual a los fiscales regionales que están a cargo del Fiscal Nacional y a los fiscales adjuntos que serán evaluados por los fiscales regionales; y a los agentes del Ministerio Público que a su vez serán evaluados por su superior jerárquico, sirviendo dichas evaluaciones de base para asignar los bonos que corresponda otorgar de acuerdo al reglamento, así como de antecedentes en aquellos casos en que se postule un grado o cargo superior, siendo además importante resaltar que, a parte de los bonos por desempeño individual, también se asignan bonos por desempeño institucional cuando se cumplan las metas que establezca el Fiscal Nacional en su informe anual.

 

                CONCLUSIÓN: Como puede darse cuenta el lector al comparar los Ministerios Públicos de Chile y México, es obvio que nos encontramos ante la presencia de dos instituciones completamente distintas, la primera fue creada ad hoc para operar el sistema acusatorio de manera eficaz, eficiente y democrática, y la segunda fue creada para funcionar dentro de en esquema autoritario de poder (sistema mixto), sin división de poderes, por lo que no debe ser raro que en la actualidad siga manteniendo los vicios de aquella época, tornándose por ese simple hecho, ineficaz y antidemocrático al momento de operar un sistema similar al chileno, hecho que pasó desapercibido para los promotores de la reforma quienes fueron incapaces de hacer un diagnóstico adecuado de las situación de dicha institución, ignorando el gran atraso en que se encuentra, su problemática normativa, estructural, personal, material, misma que conducirá al fracaso la reforma más importante en los últimos cien años.

 

En suma, mientras no reformemos la institución del Ministerio Público, será común ver documentales que cuente cada vez más historias de horror como la que todos pudimos ver en Duda Razonable.

[1] Artículo 36 de la Ley De Organización del Ministerio Público Chilena.

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