UNA EXCEPCIÓN EN LA QUE EN EL DELITO DE FRAUDE EXISTE UN DELITO SUBYACENTE

UNA EXCEPCIÓN EN LA QUE EN EL DELITO DE FRAUDE EXISTE UN DELITO SUBYACENTE

LIC. JULIO ALBERTO ALBA FERMAN[1]

[1] Licenciado En Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con Especialidad en Derecho Penal por la misma Universidad, asimismo cuenta con Especialidad en Sistema Penal Acusatorio por la Escuela Libre de Derecho y es Especialista en Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

El jueves 2 de diciembre del 2021, el señor Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, durante su cotidiana conferencia matutina, tocó un tema interesante para algunos servidores públicos corruptos y por supuesto, para las aseguradoras que se vieron perjudicadas con el actuar doloso de dichos servidores, ya que en esencia señaló lo siguiente:

 

Que se enteró de unos laudos del ISSSTE en Durango en los que siempre pierde el gobierno. Indica que se investigará. “Todavía no acabamos de limpiar”.

 

En este asunto, los ex trabajadores del gobierno, después de haber obtenido del ISSSTE los formatos denominados RT-09 (certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente, o de defunción, por un probable riesgo de trabajo), en los cuales quedaban plasmadas sus incapacidades, demandaron ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el cumplimiento de las mismas por parte del ISSSTE y de algunas seguradoras que amparaban pólizas.

 

Sin embargo, los formatos en los que los ex trabajadores ampararon su actuar doloso no cumplen a cabalidad los lineamientos del “ACUERDO 24.1315.2008” de la Junta Directiva relativo al Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos de Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que carecen de las valoraciones médicas necesarias, además de que algunos médicos que sí las realizaron, no cuentan con la certificación idónea para realizarlos, como lo es la medicina del trabajo, además de que otros se auxiliaron en médicos que ni siquiera contaban con la experticia ni certificación necesaria.

 

Todo lo anterior, era el tópico al que se refería el Presidente, sin embargo, señaló que “se investigará”, lo que supone que hasta el momento no se ha realizado ninguna investigación, por lo que surgen diversas interrogantes esto es, ¿Qué pasará con las Aseguradoras que amparaban alguna póliza de incapacidad, que indudablemente fueron condenadas al pago derivado del actuar doloso de los ex trabajadores en contubernio de los servidores públicos?, ¿es necesario qué el gobierno accione sus mecanismos por las conductas fraudulentas para que las Aseguradoras puedan denunciar las conductas fraudulentas en su contra?.

 

A la óptica del suscrito, en el caso que nos ocupa, se actualizó un delito que deriva de uno subyacente, ya que si bien es cierto, los ex trabajadores cometieron una conducta fraudulenta en contra del ISSSTE, las Aseguradoras NO tendrían que esperar a que el gobierno denuncie dichas conductas ilícitas. Ejemplo de lo anterior, es el delito de Lavado de Dinero, Financiamiento al Terrorismo, o porque no utilizar un delito de bagatela como lo es, el de Encubrimiento por Receptación, los cuales se caracterizan por necesitar un delito precedente o también conocido como subyacente, sin embargo, no necesariamente debe haberse investigado el delito precedente o haber obtenido una condena por el mismo, lo anterior, genera a todas luces lo que se conoce como delitos autónomos, se insiste –No es necesaria investigación o condena previa por otro delito-, el cual haya generado el fraude en contra de las Aseguradoras, ya que esto puede ser materia de la investigación. Si bien es cierto que se podría presumir como delito precedente las conductas fraudulentas en contra del ISSSTE para obtener los formatos RT-09, lo cierto es también que dichas conductas son autónomas y por ende, se podrían sancionar de forma independiente.

En ese tenor, la Fiscalía General de la República, al conocer de los hechos, bajo el Principio de Ponderación, tendría que valorar que en caso de no realizar una investigación exhaustiva y dictar las medidas provisionales que considerara pertinentes, las Aseguradoras estarían obligadas a cubrir las pólizas del seguro, derivado de las argucias de los trabajadores.

 

Para finalizar debemos señalar en el caso en concreto, que si el Ministerio Público llegara a señalar que los delitos cometidos en contra de las Aseguradoras NO SON AUTONÓMOS, es decir, que determine que el gobierno debe ser quien primero se debe querellar, generaría que:

  1. Los trabajadores del gobierno se sigan beneficiando con su actuar doloso no sólo de prestaciones del Estado, sino ahora del patrimonio de las Aseguradoras.

 

  1. Beneficiar el actuar de los Servidores Públicos, ante su desempeño corrupto.

 

  1. Beneficiar a los Abogados que patrocinaron a los trabajadores a lo largo de los procesos laborales, ante el ISSSTE y ante las Aseguradoras.

 

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