SCJN avala prohibición de salir del país a quien deba pensión alimenticia.

SCJN avala prohibición de salir del país a quien deba pensión alimenticia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el criterio de jurisprudencia que avala la constitucionalidad de prohibir la salida del país a los padres que deben  la pensión alimentaria de sus hijos, razón por la cual, es de aplicación obligatoria.

 

Cabe señalar que, esta jurisprudencia surge de la resolución, por mayoría calificada, del Amparo en Revisión 24/2021 resuelto por la Primera Sala del máximo tribunal, donde se decidió que es constitucional la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, donde se señala que podrá restringirse la salida del país a: “Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos”.

 

Conforme al caso que dio origen a esta resolución judicial, a una persona se le impuso esta restricción como medida cautelar, pero en su defensa alegó por la vía del amparo indirecto, que esta norma es contraria a su derecho constitucional de libre tránsito.

 

No obstante, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte determinaron que éste derecho de movilidad no es absoluto y que se le pueden establecer límites legales en caso de ser un deudor de pensión alimenticia.

 

Asimismo, los ministros arguyeron que la prohibición de salir del país no es excesiva, ya que: “El quejoso tiene a su disposición en todo momento la posibilidad de hacer cesar los efectos de la norma reclamada mediante el pago de los alimentos vencidos e incluso, entre más pronto lo haga, mayor beneficio reporta al goce y ejercicio de derechos de todas las personas involucradas”.

 

La jurisprudencia en comento, identificada con el número de registro digital 2 023 880, expresa que los derechos de libre tránsito, de circulación y residencia, garantizados en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están sujetos a “restricciones permisibles y proporcionales”.

 

Esta tesis es acompañada por la 2 023 835, surgida del mismo Amparo en Revisión, donde se advierte que la pensión alimentaria para menores de edad es un asunto donde debe prevalecer el interés superior del menor, y por tanto es responsabilidad

del Estado garantizarlo.

 

De este modo, los fallos de la SCJN con relación al deudor de la pensión alimenticia priorizaron el derecho de la niñez a los alimentos y obligaciones parentales; parámetro sobre libertad de tránsito; restricciones de tránsito al deudor alimentario, y fundamentación y motivación judicial.

 

“El derecho a recibir alimentos es facultad jurídica de acreedores alimentistas; (sirve para) vivir y comprende habitación, alimentación, vestido, satisfacción de necesidades

de salud, en algunos casos educación, gastos hospitalarios. Se trata de un derecho y correlativa obligación”.

 

Bajo este contexto, la Primera Sala de la SCJN agregó que la pensión alimenticia se trata de una obligación que deriva de un mandato de progenitores, a procurar el mayor nivel de protección, por lo que viajar al extranjero sin haber cumplido, es irreverente.

 

Finalmente, es importante destacar que el problema de la falta de pagos de pensión de alimentos por parte de los “padres” en México es sancionado penalmente, conforme a lo previsto en cada una de las legislaciones estatales.

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