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CRIPTOMONEDAS Y FISCALIZACIÓN.
“En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.”
-Benjamín Franklin.
Se le atribuye a Satoshi Nakamoto -sin tener certeza al respecto- la creación del protocolo Bitcoin, la criptomoneda más emblemática y que al día de hoy es la más valiosa del mercado -de acuerdo a su índice de capitalización-.
Considero importante para resolver adecuadamente el cuestionamiento ¿cómo tratarlos fiscalmente?, entender primero ¿qué estamos tratando?, lo cual, en términos asequibles para la mayoría puede resumirse de la siguiente forma:
- A diferencia de una cuenta bancaria ordinaria, no hay un banco, gobierno o institución que respalde, autorice o valide las transacciones a realizar por los usuarios.
- Cada operación realizada, llámese -compraventa de criptomonedas-, se encuentra registrada en un documento global, al que todos tienen acceso; esto es, todos saben que el usuario “12345”, le compró al usuario “67890”, 2 criptomonedas el día y hora determinados, pero sin llegar a conocer los datos personales del usuario que los adquirió o los vendió.
iii. Ese documento global se encuentra dividido en bloques y cada bloque, se encuentra conformado por un texto que contiene en promedio 2188 operaciones, así como el hash[1] del bloque anterior.
- Por el promedio de operaciones por bloque (2188), cada 10 minutos aproximadamente se genera un nuevo bloque, que está ligado de forma inalterable (por los datos hash) al anterior, y ese a su vez al anterior -y así sucesivamente-, por lo cual, se vuelve un sistema muy robusto y seguro también conocido como blockchain.
- Las criptomonedas operan con el sistema P2P (peer-to-peer[2]), lo que significa que todos los usuarios a nivel mundial, fungen como servidores de almacenamiento del documento global -el que contiene las operaciones realizadas por todos los usuarios-, el cual se actualiza al mismo tiempo que los demás documentos, cada vez que se aprueba y se añade un bloque.
- Dentro de este esquema son parte fundamental los denominados mineros, que ponen a disposición de la comunidad el poder de procesamiento de su computadora, para verificar y registrar transacciones; lo que significa que si la mayoría de los mineros aceptan una transacción, ésta se agrega a la cadena de bloques que tienen todos los usuarios.
vii. Al mismo tiempo que verifican y registran transacciones, los mineros compiten para encontrar la solución a los problemas matemáticos planteados para que el código hash cumpla con los requisitos que cada criptomoneda establezca, obteniendo a cambio una ganancia. Un ejemplo de estos problemas matemáticos, es el del Bitcoin, que para agregar un bloque a la cadena de bloques, requiere que el código hash generado en virtud del texto a añadir, tenga al comienzo 9 ceros (o incluso 10, dependiendo de la velocidad con la que se resuelvan los anteriores), y al final 3 números aleatorios, para que se agregado a la cadena.
El sistema de las criptomonedas está diseñado para usarse como si se tratara de dinero en efectivo, pues el propietario es el poseedor, lo que significa que no tienen nombre, siendo impersonales tal como el es el efectivo.
Preocupa a las autoridades -con justa razón-, que estas criptomonedas, derivado del anonimato con el que se manejan, así como los altos valores que han alcanzado -pues un solo Bitcoin se vende en más de USD $35,000 dólares americanos (más de $700,000.00 pesos mexicanos)-, se estén utilizando cada vez más en la dark web[3], para contratar servicios de cibercriminales y adquirir cualquier tipo de bienes ilegales, burlando a su vez, el sistema para acreditar la procedencia lícita de los recursos[4].
Lo anterior es posible por el alto valor especulativo de las criptomonedas, así como la posibilidad de fraccionamiento de algunas de ellas, como el Bitcoin que puede dividirse una sola unidad hasta en 100 millones de partes.
Existen factores ya mencionados que son de relevancia al momento de hablar de la fiscalización sobre las criptomonedas, pues si bien la intención al crearlas es que no exista un gobierno detrás de ellas, volviéndola una “moneda internacional”. Debemos recordar que cada país es soberano para establecer el tipo de moneda que permite circular en su territorio para el funcionamiento adecuado de su economía, como en el caso del Estado Mexicano, que prevé en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1º, 2º y 7º, que la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el “peso”; limita como las únicas monedas circulantes las que ya conocemos; y establece que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana, se denominarán invariablemente en pesos mexicanos.
Ahora bien, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) en su artículo 30[5], ha realizado esfuerzos -sin éxito-, para determinar y regular lo que ha denominado como “activos virtuales”; considerando que no aplica a las criptomonedas, partiendo del entendido que al no estar autorizado por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ni por el Banco de México como forma de pago para cumplir obligaciones en territorio nacional, no es aplicable.
El tratamiento fiscal más adecuado que se le debe dar a la enajenación de las criptomonedas, es el de un bien mueble, en términos del artículo 752[6] del Código Civil Federal, pues al adquirir una criptomoneda, en principio tendría que pagarse con moneda nacional o en especie -a través de un intermediario-, volviendolo un derecho exigible por la cantidad pagada, y agregándo la criptomoneda como un bien mueble más de la propiedad del adquiriente, al formar parte de su patrimonio.
Al considerar las criptomonedas como bienes muebles, en los casos de enajenación, es muy sencillo establecer en términos de la fracción primera, del artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que están obligados al pago de dicho impuesto.
Por lo que hace a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están previstos en los artículos 113-A al 113-D, estableciendo distintas cargas para las personas físicas como morales; recordando que esta Ley grava en general los ingresos, por lo que dependiendo del ingreso derivado de la enajenación, es que se pagará el impuesto respectivo.
En ese entendido, solo deben pagarse los impuestos hasta el momento en el que se actualice la enajenación, o el momento en el que se haya obtenido una ganancia por ésta.
Lo anterior aplica para el caso de enajenación de bienes, en el que es claro que una persona está adquiriendo criptomonedas a través de un intermediario con el que celebra la operación en moneda nacional, pero ¿Qué tratamiento debe darse a las ganancias obtenidas por lo mineros? Ellos no enajenaron con moneda nacional las criptomonedas que poseen, sino que las obtuvieron como recompensa a cambio de invertir tiempo y recursos en computadoras, con gran capacidad de procesamiento para resolver problemas matemáticos.
Se considera de igual forma, que aplican los mismos impuestos, solo que el supuesto se actualiza hasta que las criptomonedas se transforman, por cualquier supuesto, en un ingreso o beneficio para el contribuyente; pues de otra forma, solo es un activo intangible con un valor variable (dependiendo de la oferta y la demanda).
No se habla en nuestro país de una regulación a esta práctica, que si bien no tiene nada de ilegal, tendrían que estar regulados para que en la medida de lo posible, sea un práctica sustentable y amigable con el medio ambiente; hoy día, algunos países con impuestos muy bajos por la electricidad, son los refugios perfectos para minar criptomonedas.
Actualmente en nuestro país no es obligatorio declarar que tenemos determinada cantidad de criptomonedas, sin embargo en paises como Estados Unidos desde el 2020, el IRS ya solicita a sus contribuyentes le informen las transacciones que han realizado con criptomonedas y declaren las que posean.
También hay propuestas radicales como en España, que pretenden gravar cuando exista un alza en la demanda de las criptomonedas; traduciéndose en que su valor aumente, independientemente si las enajenas o no, solo por el hecho de poseerlas pagarías el impuesto.
Como conclusión, podemos ver que en México se comienzan a ver esfuerzos -sin seguimiento-, para fiscalizar las criptomonedas, pero aún nos queda un muy largo camino por recorrer, y como lo señalé anteriormente, la clave está en la prevención y desafortunadamente en México, no contamos con esa cultura.
[1] Una función hash, es un algoritmo para el cifrado de datos con el que se obtiene una cadena alfanumérica única de longitud fija. En otras palabras, a un mensaje o texto de cualquier tamaño, se le aplican una serie de reglas (algoritmos) para obtener una cadena única conformada por números y letras, pero con un máximo de caracteres; por ejemplo, para el Bitcoin son 64 caracteres, esto significa que no importa que el texto sea de 1 letra o de 40000 letras, el cifrado en ambos casos logrará que siempre se convierta en un código de 64 caracteres. Con el cambio de una sola letra, número o espacio en el texto, la cadena única cambia completamente, no solo en un dígito, sino en todo su orden y su composición, pero sin dejar de ser de 64 caracteres.
[2] Es un tipo de comunicación entre aplicaciones, conocida también como Red de Pares; que permite comunicarse y compartir información, pero su cualidad más relevante es que para que esa comunicación sea posible, no hay necesidad de que exista un servidor central, pues cada computadora en la que esté instalada la aplicación funciona como servidor.
[3] Solo como dato curioso, es que en la Deep o Dark Web se ofrecen servicios de hacking (a redes sociales, páginas del gobierno, escuelas, etc), alquiler de botnets (para campañas), lavado de criptodivisas, ataque de DDoS (para saturar páginas y que no funcionen adecuadamente), venta de exploits, servidores (aprovechan vulnerabilidades en los sistemas para acceder al sitio que trata de proteger) y venta de información incluyendo información de tarjetas de crédito obtenida a través del Phishing), entre muchos otro peores.
[4] En términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
[5] Artículo 30.- Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, el Banco de México podrá establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las ITF para los casos en que los activos virtuales que este haya determinado se transformen en otros tipos o modifiquen sus características.
Para realizar operaciones con los activos virtuales a que se refiere el párrafo anterior, las ITF deberán contar con la previa autorización del Banco de México.
El Banco de México para la determinación de los activos virtuales tomará en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor así como, en su caso, unidad de cuenta; el tratamiento que otras jurisdicciones les den a unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar y controlar la replicación de dichas unidades.
[6] Artículo 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.