¿Es procedente la suspensión provisional para el efecto de dejar en libertad al quejoso que se encuentra ya materialmente detenido, y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva? Nuestro asociado Álvaro Gómez esclarece esta interrogante
¿Es procedente la suspensión provisional para el efecto de dejar en libertad al quejoso que se encuentra ya materialmente detenido, y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva? Nuestro asociado Álvaro Gómez esclarece esta interrogante
El tribunal resolvió que la suspensión provisional es procedente para liberar al quejoso detenido con prisión preventiva. Algunos tribunales consideraron inconvencional un artículo de la Ley de Amparo, indicando que no refleja la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la prisión preventiva. Se modificaron autos para señalar audiencias de revisión de medidas cautelares, instando a que se siguieran los lineamientos de la Corte Interamericana. Sin embargo, el pleno regional en la Ciudad de México estableció que el artículo es convencional y los efectos de la suspensión deben ser los ya establecidos.
Aspectos Destacados
- 📜 La suspensión provisional es procedente para liberar al detenido con prisión preventiva.
- ⚖️ Algunos tribunales consideraron inconvencional un artículo de la Ley de Amparo.
- 🔄 Se modificaron autos para señalar audiencias de revisión de medidas cautelares.
- 🌐 Se instó a seguir los lineamientos de la Corte Interamericana en casos de prisión preventiva.
- 🤔 El pleno regional consideró convencional el artículo en cuestión.
- 🚦 Los efectos de la suspensión deben seguir los establecidos, según la decisión del pleno regional.
- 🏛️ El debate gira en torno a la interpretación convencional y la aplicación de medidas cautelares en casos de prisión preventiva.