¿Puede el juez cambiar el nombre de la conducta por la que te acusan? ¿Por qué importa?
¿Puede el juez cambiar el nombre de la conducta por la que te acusan? ¿Por qué importa?
Lic. Mauricio Haber May
Cuando una persona es investigada por cometer un delito, la Fiscalía lleva una investigación y si hay evidencia suficiente para abrir un proceso, pedirá audiencia inicial. En la audiencia, el Fiscal le informará a la persona el hecho que se investiga, señalando a qué delito corresponde y pedirá al Juez de Control se le vincule a proceso. El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que el Juez puede reclasificar la conducta, o sea, cambiar el delito en que encuadra la conducta.
Sobre este tema, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió la Contradicción de Tesis 190/2019 y emitió las jurisprudencias 29, 30 y 31 de 2020, publicadas el 2 de octubre pasado. Entre otras cosas, la Corte considera que el Juez puede reclasificar, aún cuando el delito por el que vincule tenga una mayor pena, siempre que no se cambien los hechos.
Este último punto resulta gravísimo, al permitirle al Juez cambiarle el nombre a la conducta a una más grave.
Por ejemplo, si el Fiscal pide vincular por violencia familiar los hechos de un pleito entre pareja, el Juez podría reclasificar la conducta a tentativa de homicidio (o feminicidio, si hay razones de género).
Este cambio que parece inocuo es de brutal trascendencia, pues en el ejemplo propuesto, el cambio conlleva que se abra proceso por un delito de prisión preventiva oficiosa, con lo que el imputado se quedará en la cárcel durante su juicio aún sin que lo pida el Fiscal. Además, al reclasificar en ese sentido, el Juez puede violar derechos humanos. Vulnera la presunción de inocencia, al tratar al imputado como culpable antes de ser juzgado, dando una clasificación más grave; pero también viola el principio constitucional in dubio pro reo, conforme al cual, en caso de duda se debe privilegiar al imputado.
Este criterio de la Corte permite a los Jueces de Control corregirle la plana al Fiscal y es además innecesario, pues la ley da al Ministerio Público otras oportunidades para reclasificar la conducta (en la acusación o hasta sus alegatos en juicio).
Nuestra Corte ha emitido un criterio muy peligroso para las personas que enfrentan la justicia penal, en un país donde no todos tienen la suerte de que su investigación se haga de manera correcta y donde muchas personas son acusadas de manera injusta, incluso, acabando privadas de su libertad personal. Esperemos que la Corte rectifique en criterios posteriores.